Nueva derrota del expresidente Álvaro Uribe en la Corte Constitucional
Por unanimidad, 9-0, la Corte niega nulidad de la sentencia que conserva la condición de imputado del expresidente Álvaro Uribe.
Colombia
La chiva la publicó anoche la siempre informada periodista Ana María Cuesta en el Noticentro CM&. Hoy les ampliaré y explicaré en qué consiste la nueva derrota del señor expresidente Álvaro Uribe en la Corte Constitucional.
En una votación unánime, nueve contra cero, la Corte Constitucional negó la solicitud de nulidad que había interpuesto el abogado de Álvaro Uribe contra la sentencia de noviembre de la misma Corte que establece que debe conservar su condición de imputado.
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El incidente de nulidad fue solicitado en un larguísimo memorial de 79 páginas por el abogado Jaime Granados. Por cierto, gracias doctor Granados, por el sentido reconocimiento que hace en ese escrito a mi trabajo.
Hacia la medianoche de hoy, una altísima fuente le explicó a El Reporte Coronell que en este incidente no se estudió en sí la imputación del expresidente Uribe, porque eso ya fue objeto de análisis y decisión de fondo en una sentencia anterior que debe respetarse.
Lo que los magistrados estudiaron es si en la revisión la Corte incurrió o no en la violación del debido proceso a Uribe.
En el caso de que hubiera existido alguna vulneración de sus derechos, debería haberse argumentado antes de que se profiriera la sentencia, lo cual no ocurrió.
Adicionalmente, la Corte Constitucional concluyó que no hubo violación alguna del debido proceso porque la sentencia se discutió y adoptó por mayoría 5-4 con el cumplimiento de todas las garantías.
Algunos de ustedes quizás recuerden que, para la votación, la Corte fue citada a una reunión presencial en el Palacio de Justicia donde los magistrados sesionaron sin celulares y sin computadores, aislados del mundo y de sus auxiliares. Entre otras cosas –todo hay que decirlo— para que El Reporte Coronell no informara sobre el apasionante avance de la discusión.
Establecido que la sentencia cumplió todos los requisitos legales, la Corte también examinó si la inconformidad del poderoso accionante Álvaro Uribe Vélez era suficiente para recurrir el fallo y concluyó –por fortuna— que la ley también rige para el señor expresidente y que por mandato legal las sentencias de la Corte Constitucional son finales y contra ellas no procede recurso alguno.
Hubo después de aquella importante decisión unas declaraciones del magistrado ponente Alejandro Linares —que algunos de sus colegas consideran desafortunadas y otros no— pero que, en todo caso, no afectan el debido proceso por la sencilla razón de que fueron emitidas después del fallo. Es decir no hay incidencia en la sentencia.
Como les contaba la decisión fue unánime. Sin embargo, habrá una aclaración de voto de la magistrada Paola Meneses. ¿La recuerdan? La compañera de pupitre del presidente saliente Iván Duque en el Colegio Rochester.
Les he contado que ella es como el carro de Pedro Navajas: “No tiene marcas, pero to’os saben que es policía”.
La doctora Meneses presentará su aclaración de voto sin apartarse de la decisión unánime.
Adicionalmente el magistrado Jorge Enrique Ibáñez reservó la posibilidad de aclarar el voto, también si lo considera necesario.
No lo aclarará si el texto final incluye dos sugerencias suyas, que son las siguientes: La primera, es la precisión de que el incidente de nulidad no es un recurso contra la decisión porque esa sentencia no es susceptible de recurso. Y la segunda, que Uribe y su defensor Jaime Granados sí cumplieron con la carga argumentativa para sustentar el incidente pero que estudiado debe negarse.
Este matiz es importante desde el punto de vista jurídico porque en la discusión de la Corte Constitucional hubo dos posiciones: por un lado, el magistrado ponente Alejandro Linares sostenía que el incidente se debía rechazar por ausencia de carga argumentativa. Mientras que el magistrado Ibáñez afirma que si hubo carga argumentativa pero que con fundamento en ella no se puede anular la sentencia.
Esta diferencia, tan importante entre los doctrinantes del derecho, no supone ninguna diferencia en el resultado final, por cualquiera de los dos vías, el señor expresidente Álvaro Uribe seguirá imputado.
Lo mismo me da que me da lo mismo.
En cambio, si se hubiera revocado su condición de imputado, el fiscal/defensor de Uribe, Gabriel Ramón Jaimes podría absolverlo de un plumazo, sin pasar por la decisión de un juez.
Como semejante prodigio o exabrupto –según se vea— no sucedió, el 27 de este mes, de hoy en dos semanas exactas, la señora jueza 28 del conocimiento Carmen Helena Ortiz Rassa decidirá si precluye el caso como quiere el fiscal/defensor o si la Fiscalía debe acusar y llevar a juicio al imputado Álvaro Uribe.
No es difícil anticipar que —sea cual sea la determinación de la señora jueza— será apelada. Si ordena que el proceso siga, el imputado expresidente apelará y si precluye, las víctimas reconocidas apelarán. En cualquier escenario, el caso llegará al Tribunal Superior de Bogotá.
Así que, a pesar de que el 27 de abril viviremos una decisión crucial, no será el capítulo final. A este proceso contra Álvaro Uribe por soborno de testigos y fraude procesal le faltan meses, sino son años.
Este fue El Reporte Coronell, que hoy llega a su edición 100.
Gracias al generoso equipo de La W por haberme dado la oportunidad de volver a empezar y a ustedes, querides oyentes, gracias, muchas gracias, por su apoyo. Dayenu. Nos oímos el lunes.