“No más narcotráFICO”: CNE ordena a Roy Barreras borrar trino contra Duque y Fico
Sigue La W conoció la decisión que le ordena al senador del Pacto Histórico borrar un trino. Un magistrado se apartó de la mayoría.
Sigue La W conoció en primicia la decisión del Consejo Nacional Electoral sobre un mensaje que publicó Roy Barreras. Se trata de una imagen que trinó con el mensaje “No más Ñeñes nos más narcotráFICO”.
En la foto que publicó Roy Barreras, aparece la imagen del presidente Iván Duque, así como la del candidato Federico Gutiérrez con la anterior frase.
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Sin embargo, la investigación sobre el trino de Roy Barreras la inició de oficio el magistrado Cesar Augusto Abreo y fue respaldada por sus compañeros en sala extraordinaria, excepto por el magistrado Luis Guillermo Pérez que salvó su voto.
La resolución del Consejo Nacional Electoral argumenta que el trino de Roy Barreras, a quien menciona como ‘ciudadano’ más no como actual senador o congresista electo del Pacto Histórico, afecta la dignidad humana de Iván Duque y de Federico Gutiérrez:
“La evidencia contenida en el material probatorio aportado, da cuenta que la propaganda política objeto de controversia se desdibuja del desarrollo legítimo del discurso político, desbordando los límites del derecho de libertad de expresión y generando, como ya se ha insistido, un desmedro injustificado a los derechos de unos ciudadanos en particular, máxime si se tiene en cuenta que la información extraíble de la frase ‘NO MÁS ÑEÑES, NO MÁS NARCOTRÁFICO” más allá de generar o no una idea en el electorado, ataca con clara intención nociva al Presidente de la República de Colombia, Iván Duque Márquez y el candidato presidencial Federico Gutiérrez, situación que buscan deslegitimar al actuar de dicho candidato”.
La decisión agrega que esta publicidad electoral afecta los derechos de terceros, al asegurar que “la Sala considera que este tipo de publicidad electoral es reprochable dentro de las actividades de una campaña electoral, ya que podría lesionar derechos tanto de particulares como de otros participantes en la contienda electoral como en efecto se vislumbró”.
¿Puede el CNE ordenar desmontar un trino?
El Consejo Nacional Electoral reconoce en su decisión que la imagen publicada por Roy Barreras no corresponde a una valla de propaganda electoral pero insiste, que aún en una red social, se afecta los derechos y la dignidad de terceros en medio de la contienda política:
“Si bien el deber ser es ordenar el retiro de vallas que atenten contra la dignidad y buen nombre de los candidatos que participan en una contienda electoral, so pretexto del ejercicio de la libertad de expresión, en el presente caso, ordenar el desmonte quedaría en el aire, toda vez, que no hay evidencia alguna del lugar en donde se encuentra ubicada dicha valla y de su posible autor o si por el contrario no se trata de ninguna valla sino de una creación compuesta por varias fotografías (...) no obstante eso no es óbice para que la corporación no se pronuncie al respecto con la finalidad de evitar que se divulgue información falsa tergiversada o errónea que utilice expresiones ofensivas e injuriosas que comprometen la reputación o el concepto que se tiene de un candidato, afectando así su dignidad humana”, se lee en el documento.
Salvamento de voto
Luis Guillermo Pérez fue el único magistrado que se apartó de la decisión mayoritaria, advirtiendo que la decisión del Consejo Nacional Electoral desborda sus funciones y alcance, por lo que se afecta la libertad de expresión en una red social como Twitter. Estos fueron sus argumentos para salvar su voto:
“Debo advertir que el acto administrativo del cual me aparto carece de fundamentos jurídicos para la adopción de una decisión que resulta a todas luces desproporcionada y que afecta la órbita del ejercicio a la libertad de expresión. A diferencia de otros asuntos estudiados por la corporación recientemente, este sin lugar a dudas permite identificar los siguientes factores:
La queja no activó una indagación preliminar que permite establecer la existencia de la valla en lugar determinado y así lo reconoce la Sala II) Ante este vacío fáctico se opta por decretar medida cautelar que supera las competencias del Consejo Nacional Electoral puesto que ordena al indagado (sin derecho a la contradicción) el retiro de una publicación de su cuenta en twitter III) se crea una doctrina que extralimita el marco legal en materia de restricción a los mensajes políticos o publicidad negativa (en redes sociales), aspecto que al no tener regulación específica afecta el derecho humano a la libertad de expresión desde un estándar internacional.
Los discursos políticos en contra de la figura del Presidente de la República gozarían de un margen de apreciación alterno y diferenciado, el cual está protegido por los estándares internacionales.
Implicaría que cualquier ciudadano pueda solicitar la eliminación de un mensaje de datos con contenido de opinión política en una red social, al punto que podría llegar a requerirse por ejemplo la anulación de comentarios realizados por personas que no necesariamente ostentan la calidad de servidores públicos pero que gozan del buen crédito en sus audiencias por ser expresidentes de la República, congresistas electos, en función o que han culminado sus periodos, y demás actores que desde el plano de sus dignidades al interior del Estado se verían obligados a ‘eliminar’ sus publicaciones ‘con la finalidad de evitar que se divulgue información falsa, tergiversada o errónea, o se utilicen expresiones ofensivas o injuriosas, que comprometen la reputación o el concepto que se tiene de un candidato, afectando así su dignidad humana”