Pico y placa en Bogotá 5 de abril: así funciona la medida para carros particulares y taxis

Conozca cómo funcionará el pico y placa para este martes en la ciudad de Bogotá.

Pico y placa en Bogotá / imagen de referencia. Foto: Getty Images / Daniel Garzon

Bogotá

La Alcaldía de Bogotá estableció que el horario para la medida de pico y placa en la capital del país rige desde las 6 de la mañana y hasta las 9 de de la noche.

Tenga en cuenta que la restricción estará vigente los días pares para vehículos con placas terminadas en 0, 2, 4, 6 y 8, mientras que en días impares será para las placas que finalicen en 1, 3, 5, 7 y 9.

Hoy martes 05 de abril el pico y placa rige para los vehículos cuyas placas finalicen en 1, 3, 5, 7 y 9.

En cuanto a los taxis, la medida aplica para placas terminadas en 3 y 4 entre las 5:30 a.m. hasta las 9:00 p.m.

Sin embargo, existe la posibilidad de que transite sin ninguna restricción si paga el impuesto solidario que por un día tiene un valor aproximado de $56.000 pesos, mientras que un mes cuesta al menos $440.000 y por un semestre se podría pagar algo más de $2 millones de pesos.

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¿Cuáles son las multas si se incumple el pico y placa en Bogotá?

Según la Secretaría de Movilidad, la infracción del pico y placa tiene un valor de $468.500. Además, se podrá inmovilizar el vehículo de llegar a incumplir con esta medida.

¿Cuáles son las excepciones al pico y placa en Bogotá?

  • Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Carrozas fúnebres.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos destinados al control de tráfico y grúas.
  • Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
  • Motocicletas.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos de autoridades judiciales.
  • Vehículos de transporte escolar propiedad de instituciones educativas.
  • Vehículos tipo automóvil, campero o camioneta destinados a la enseñanza automovilística.
  • Vehículos con 3 o más ocupantes, previo registro en este enlace de la página de movilidad de Bogotá.

Vehículos eléctricos e híbridos inscritos ante la Secretaría de Movilidad. Este es el formulario.