Judicial

Histórica condena contra la Contraloría por caso Invías

Para el Tribunal, la apertura del proceso de responsabilidad fiscal y la insistencia en su perduración fueron “decisiones adoptadas con ligereza, falta de diligencia y sin cumplir con los estándares requeridos”.

Bogotá, enero 03 de 2018. Fachada Edificio Contraloria. (Colprensa - Álvaro Tavera).

Bogotá, enero 03 de 2018. Fachada Edificio Contraloria. (Colprensa - Álvaro Tavera). / Álvaro Tavera

Colombia

A manos del Consejo de Estado llegaría la revisión de un millonario pleito, confirmado por el Tribunal de Cundinamarca y que, en un hecho sin antecedentes, condena a la Contraloría General de la República a reparar económica y moralmente a Mauricio Ramírez Koppel, exdirector del Instituto Nacional de Vías (Invías), y a los miembros del Comité de Defensa Judicial.

Cabe recordar que a Ramírez Koppel y a los miembros del Comité se les inició un proceso de responsabilidad fiscal en 2010 y, según el fallo, el proceso fue adelantado “con ligereza, falta de diligencia y sin cumplir con los estándares requeridos”.

La decisión también ordena expedir comunicados de prensa en varios medios de comunicación con el fin de reparar la reputación de los funcionarios investigados.

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Además del exdirector del Invías, se trata del secretario general administrativo, Augusto Ramírez Gasca; el jefe de la Oficina Jurídica, Vladimir Fernández Andrade; el secretario general técnico, Germán Roberto Rueda Arévalo; el subdirector técnico financiero, Guillermo Alberto Petersson Prychodny, y, en su condición de delegado del entonces director del Invías en este comité, Gustavo Alberto Montes Villa.

Para el Tribunal, la apertura del proceso de responsabilidad fiscal por parte de la Contraloría, así como la insistencia en la perduración del mismo, “fueron decisiones adoptadas con ligereza, falta de diligencia y sin cumplir con los estándares requeridos para la intervención de las autoridades enjuiciadoras de los servidores públicos, especialmente el de la “real malicia” y el principio de la inversión de la carga de la prueba”.

Por lo anterior el Tribunal aclara que estos son “hechos constitutivos de falla en el servicio que, de no haber sucedido, habrían impedido que los medios de comunicación publicaran noticias que atentaron contra el buen nombre del demandante de forma desproporcionada, siendo éste un daño que no se encuentra en el deber jurídico de soportar”.

En el proceso, el Tribunal también confirmó la condena a la Contraloría a pagar 40 salarios mínimos legales a Augusto Ramírez Gasca, exsecretario general del Invías, quien también fue involucrado en dicho escándalo.

Agregó el tribunal: “Está probado el error fáctico en el que incurrió la Contraloría General de la República en el auto de imputación de responsabilidad y, en consecuencia, el ejercicio de un poder arbitrario que sometió al demandante a un proceso que perduró por cinco (5) años, cuando lo cierto es que concluyó con auto de archivo que se sustentó en las mismas pruebas con las que contaba la autoridad fiscal desde la etapa de indagación preliminar; motivo por el cual deben desestimarse los argumentos esgrimidos por el apelante único relativos al estricto cumplimiento de los postulados que gobiernan este tipo de procesos de responsabilidad fiscal previstos en la Ley 610 de 2000″.

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