Conozca sus derechos cuando lo detiene la Policía de Tránsito
Conozca sus derechos y deberes como conductor de acuerdo a las normas de tránsito que rigen en Colombia.
Colombia
Primero, tenga en cuenta que el “reglamento de vigilancia urbana y suburbana” para la Policía Nacional (Resolución 9960 del 13 de noviembre de 2002), al igual que el concepto del Ministerio de Transporte Nº 20091340022421 establecen que para colocar un puesto de control de velocidad se deben ubicar en una línea recta, visible a 100 metros y no puede exceder a dos horas de instalación.
Lo anterior es la regla fundamental que debe seguir la Policía para poner un reten de tránsito.
¿Cuándo me puede parar un policía?
Un policía puede abordar a una persona en cualquier lugar y momento.
Sin embargo, esta solicitud debe hacerse con el objetivo de ejercer acciones preventivas, sin que necesariamente haya lugar a infracción, tales como:
- Identificación del vehículo.
- Identificación de la persona.
Igualmente, los policías también tienen la opción de desplegar acciones correctivas, las cuales, dan lugar a la imposición de un comparendo. Pero, esta competencia, únicamente está asignada a las autoridades de tránsito de acuerdo a lo establecido en la Ley 769 de 2002 y la Resolución 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte.
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¿Qué pueden hacer los policías de tránsito cuando me paran?
Los policías deben cumplir con la ley para garantizar los derechos y deberes de los peatones o conductores.
Recuerde, le pueden pedir documentos, hacer registro a personas o vehículos, exigir pruebas de alcoholemia, o si se prueba una contravención a una norma, le pueden imponer una multa.
¿Qué no pueden hacer los policías de tránsito cuando me paran?
- Incurrir en abuso de autoridad.
- Extralimitarse en sus deberes o funciones públicas.
- Solicitar dinero para dejar de hacer o retrasar sus obligaciones legales.
¿En un retén de tránsito qué documentos me pueden pedir?
Al ser autoridad de tránsito, le pueden solicitar a cualquier conductor los siguientes documentos:
- Cedula de ciudadanía.
- Licencia de conducción en físico o presentar el pantallazo de verificación en el Registro Nacional Único de Tránsito (Runt). Al respecto, vale la pena recordar que el Ministerio de Transporte mediante la circular No 20221010000601 del 3 de enero de 2022, estableció que se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, o presente el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito (Runt).
- Licencia de tránsito.
- Certificado de revisión técnico mecánica y de gases. (Decreto 019 de 2012, para vehículos nuevos a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula, luego anualmente).
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat): En papel, formato electrónico en su celular o pedir que se verifique en el Runt.
- Tarjeta de operación para vehículos de servicio público o transporte de carga, si aplica.