Tumban audiencia de Piedad Córdoba en la JEP por caso Álvaro Gómez Hurtado
En el fallo de tutela que deja sin efecto la entrevista que rindió la exsenadora el año pasado, se ordenó que la diligencia se haga de nuevo con presencia de las víctimas.
La Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en un fallo de tutela, tumbó el testimonio rendido por la exsenadora Piedad Córdoba en el 2021 por el caso Álvaro Gómez Hurtado y ordenó que la Sala de Reconocimiento (a cargo del proceso) deba repetirlo.
La determinación se fundamentó en que no permitir la participación de la familia Gómez en la audiencia en vivo y en directo vulneró sus derechos al debido proceso (el día de la diligencia no se garantizó su ingreso y la audiencia se hizo sin su presencia. Además se les dijo que se les correría traslado para pronunciarse o presentar observaciones).
Así las cosas, en el fallo de tutela (que incluso deja sin efecto una seguidilla de decisiones desfavorables a la familia Gómez Hurtado) se ordenó que la audiencia en máximo 2 días tendrá que ser reprogramada y arrancar de cero, contando con la participación de las víctimas en tiempo real.
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“...la participación directa de las víctimas, no puede ser sustituida por escenarios de intervención indirecta y eventual, cuya realización queda a la mera liberalidad y escogencia de la Sala. Para la Sección la única forma válida de subsanar consiste en programar nuevamente la diligencia de testimonio de la exsenadora, en presencia de los accionantes” señala la Sección en el documento conocido por La W.
Entre otros argumentos, se estableció que es contradictorio que en un proceso dialógico de construcción a la verdad como el que se está adelantando por el magnicidio, no se garanticen las condiciones para que las víctimas ingresen a las audiencias del caso Álvaro Gómez Hurtado (en su momento la JEP dijo que fue por problemas de conectividad).
“La Sala deberá garantizar el derecho de participación efectiva de los familiares de la víctima en la realización de la diligencia judicial, en tanto la garantía de los derechos de las víctimas es el fundamento y finalidad esencial de la Jurisdicción Especial para la Paz” concluyeron los magistrados.
Finalmente de acuerdo con los jueces se desconocieron “los principios constitucionales de centralidad y participación de las víctimas en todos los procesos adelantados ante la JEP, presupuesto que irradia integralmente el componente judicial de transición dado su enfoque restaurativo”.