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JEP rechaza imputar tortura y genocidio por falsos positivos en Batallón La Popa

La Sala de Reconocimiento reafirmó su imputación y calificación jurídica contra 15 exmilitares, entre ellos el coronel Hernán Mejía y el coronel Juan Carlos Figueroa.

Eduardo Cifuentes en la JEP

Eduardo Cifuentes en la JEP / Colprensa - Camila Díaz

La W conoció en primicia que la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó imputar los crímenes de lesa humanidad de tortura y genocidio en relación con ejecuciones extrajudiciales perpetradas por integrantes del Batallón La Popa entre 2002 y 2005.

La determinación, condensada en un documento de 51 hojas conocido por La W, se produjo al responder a distintas observaciones presentadas por la Procuraduría y las víctimas en ese sentido. En relación con crímenes de tortura, que a juicio del ministerio publico debieron ser imputados, para la jurisdicción no se acreditaron los elementos suficientes para considerar que hubo un “patrón” donde las víctimas fueran vulneradas de esa manera.

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La Sala advierte que dentro del ejercicio de contrastación no se encontraron elementos de juicio suficientes que le llevaran a determinar el momento exacto en el que ocurrieron este tipo de maltratos sobre los cuerpos de las víctimas, por lo que no fue claro si las heridas encontradas en los cadáveres fueron causadas antes de los homicidios o después, ya sea en las maniobras de encubrimiento que buscaban simular combates o en los traslados de los cuerpos que realizaron los militares en varios casos” señala el documento conocido por La W.

Y aunque las víctimas de pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta solicitaron que se imputaran crímenes de exterminio y genocidio contra los responsables de las ejecuciones extrajudiciales, la Sala de Reconocimiento desestimó el pedido y expresó que lo tendrá en cuenta para otras priorizaciones.

La Sala toma atenta nota de las observaciones planteadas por las organizaciones indígenas y el Colectivo José Alvear Restrepo sobre la posible configuración de formas de violencia tendientes al exterminio de los Pueblos Indígenas que habitan la Sierra Nevada de Santa Marta para considerarlas en las próximas rondas de priorización de la Sala, así como en las investigaciones subsiguientes” se lee en el documento.

La jurisdicción asimismo respondió a las críticas de las víctimas sobre el número de personas imputadas por esos crímenes (entre ellos los coroneles Juan Carlos Figueroa y Hernán Mejía) debido a que consideraban insuficiente ese número. Para los magistrados el número de imputados no altera la calidad de la decisión.

Reafirma la Sala que su mandato va dirigido a individualizar a quiénes tuvieron la máxima responsabilidad en las conductas más graves y representativas que está llamada a investigar. Evaluar o tasar el número de máximos responsables a imputar con fundamento en razonamientos de “selección cuantitativa” tomando como base el número de comparecientes pareciera no dialogar con este mandato” señala el documento.

Los magistrados además reiteraron que en el caso del coronel (r) Hernán Mejía no les asiste decidir si abren o no un proceso de sanción en su contra, porque ya su caso fue enviado a que pueda enfrentar un juicio adversarial, si así ocurre.

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