Judicial

Magistrados que votaron a favor de la despenalización del aborto fueron denunciados

Para el abogado David Cota, la decisión es contraria a la Constitución por exceso en el ejercicio de sus funciones al expedir la sentencia que despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación.

Fue presentada una denuncia contra los magistrados Diana Fajardo, Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes, Alberto Rojas y el conjuez Julio Andrés Ossa

Fue presentada una denuncia contra los magistrados Diana Fajardo, Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes, Alberto Rojas y el conjuez Julio Andrés Ossa / RAUL ARBOLEDA

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Colombia

Ante la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes fue presentada una denuncia contra los magistrados Diana Fajardo, Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes, Alberto Rojas y el conjuez Julio Andrés Ossa.

La acción legal procede por la presunta comisión de los delitos de prevaricato por acción y abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto al proferir sentencia que despenalizó el aborto en Colombia hasta la semana 24 de gestación.

Según el demandante, el abogado David Cota Rodríguez, la decisión es contraria a la Constitución Política de Colombia. Esto, según argumenta, por exceso en el ejercicio de sus funciones al expedir la sentencia que permitió la despenalización, violando el principio de separación de poderes y de democracia establecidos en la Carta Política.

Dice el demandante:

“Por los anteriores hechos los magistrados de la Corte Constitucional al proferir dicha Sentencia en lo ateniente al inciso tercero, violaron el artículo 11 de la Constitución “el derecho a la vida es inviolable”, artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos en virtud del artículo 93 de la Carta Política (bloque de constitucionalidad), artículo 241 (funciones de la Corte Constitucional), artículo 121, 122 y 123 de la Constitución “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”, artículo 150 “son funciones exclusivas del Congreso de la República, hacer las leyes (interpretar, reformar y derogar las leyes), artículo 114″.

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