Director de la Dian dice que no es socio de empresa que busca quedarse con millonaria licitación del RUNT
Lisandro Junco señaló que no existe inhabilidad alguna para que un servidor público sea socio de una empresa privada.
Luego de conocerse que la empresa Servicios y Soluciones Seguras S.A.S, cuyo socio sería el director de la Dian, Lisandro Junco, está participando para quedarse con la millonaria licitación del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), un negocio de más de $ 800.000 millones, Junco aseguró que hasta el 3 de enero de 2022 tuvo el 30 por ciento de esta compañía.
“Es de propiedad de mis familiares en primer y segundo grado de consanguinidad y yo no soy socio, ni accionista de esta”, aseveró.
Hay que señalar que la firma de los familiares de Junco (Servicios y Soluciones Seguras S.A.S) haría parte de la sociedad que Circulemos Colombia S.A.S que iban a formar junto a Data Tools S.A.S, Cromasoft Limitada y la de sus parientes, Lisandro Junco Espinosa, Jesús David Junco Rivera y Lisandro Manuel Junco Rivera.
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“En este proceso licitatorio Servicios y Soluciones Seguras S.A.S presentó un documento de quienes son los beneficiarios reales, actuando con debida diligencia, mencionando mi nombre cuando era socio de la empresa. Y como reposa en mi declaración de conflicto de intereses”, señaló en un comunicado.
Entre tanto, ante la postura del comité evaluador respecto a que sobre ese funcionario y el oferente recae la inhabilidad contenida en el inciso 1 del artículo 127 de la Constitución Política, Junco aseguró que no existe Inhabilidad ni incompatibilidad alguna en virtud de literal d del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y según el Departamento Administrativo de Función Pública que señala que “no existe inhabilidad alguna para que un servidor público sea socio de una empresa privada”.
Asimismo, argumentó que “la ley considera que en el caso en que un empleado público ocupe un cargo perteneciente al nivel directivo, asesor o ejecutivo en una entidad pública y tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo de una entidad de carácter privado, esa sociedad estaría inhabilitada para participar en licitaciones o concursos o celebrar contratos estatales con la entidad en la que el servidor público presta sus servicios, lo cual no aplica en este caso”.
Y remata diciendo que “la referida sociedad podrá participar en licitaciones o suscribir contratos con entidades diferentes de aquella en la que el servidor público esté vinculado en el nivel asesor directivo o ejecutivo”.