Judicial

JEP rechaza tutela del coronel (r) Orlando Espinosa por masacre de Apartadó

El exoficial alegaba que no se le garantizó el derecho a “reclamar” por la nueva calificación de crimen de guerra y lesa humanidad, a esa matanza perpetrada por las AUC.

JEP rechaza tutela del coronel (r) Orlando Espinosa por masacre de Apartadó. Foto: Colprensa

JEP rechaza tutela del coronel (r) Orlando Espinosa por masacre de Apartadó. Foto: Colprensa

La Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó una tutela presentada por el coronel (r) Orlando Espinosa Beltrán condenado por la masacre de San José de Apartadó (2005), en la que paramilitares con la complicidad del coronel y sus hombres del Batallón de Infantería 47 Vélez masacraron a ocho personas, entre ellas menores de edad (algunas víctimas fueron desmembradas).

La acción legal había sido interpuesta por el coronel alegando que en la nueva calificación jurídica como crimen de guerra a la masacre, dada por la Sección de Apelación, se le vulneraron sus derechos porque, insistió, que el caso había prescrito, se le agravó en segunda instancia su situación con la nueva calificación de crimen de guerra, y no tuvo derecho a reclamar.

Pero, los magistrados desestimaron sus argumentos señalando que presentó la tutela en un plazo desbordado, además que la recalificación de crimen de guerra no fue irregular, porque previo a pronunciarse sobre si su investigación había vencido, tenían que evaluar si las conductas por las que fue condenado eran imprescriptibles (crímenes de guerra), como posteriormente fueron calificadas y las investigaciones sobre esa matanza no perderán efecto en el tiempo.

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Asimismo, indicaron que no se le vulneró su derecho a controvertir esa decisión, porque la Sección en segunda instancia recalificó los crímenes ocurridos en la masacre de Apartadó, pero no lo estaba condenando de nuevo.

“...es la normatividad transicional la que permite que se pueda hacer la calificación jurídica propia, frente a lo cual el ordenamiento procedimental no prevé recursos por tratarse de decisiones adoptadas por el órgano de cierre de la jurisdicción, sin que opere en esta instancia, una especie de figura similar a la de doble conformidad”, se lee en el documento conocido por La W.

Adicionalmente, los magistrados indicaron que el coronel Espinosa no puede convertir la tutela como una “posibilidad de instancia adicional”.

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