Subsidio de desempleo 2022: Requisitos para aplicar al Mecanismo de Protección al Cesante
Las personas cesantes que se postulen recibirán una transferencia económica para los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos SMLV.
En marzo de 2020, el Gobierno estableció que los trabajadores dependientes o independientes que estén cesantes podrán postularse al subsidio de emergencia del Mecanismo de Protección al Cesante mientras permanezca el Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica declarada a causa de la pandemia del coronavirus.
Según la vigencia del Estado de Emergencia, para este 2022 los interesados pueden aplicar. Además, el Gobierno por medio del Ministerio del Trabajo estableció un auxilio adicional correspondiente a una transferencia económica equivalente a 2 SMMLV durante 3 meses (artículo 6 del decreto 488 de 2020), lo que equivale a $2.000.000 para este año.
Dicho beneficio también podrán adquirirlo las personas que no reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes y que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante 1 año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos 5 años.
Según lo establece la Ley 1636 de 2013, el Mecanismo de Protección al Cesante se creó con la finalidad de mitigar los efectos del desempleo de los trabajadores y así facilitar la reincorporación al mercado laboral. El mecanismo incluye los aportes al sistema de salud y pensión y cuota monetaria del subsidio familiar.
Más noticias económicas:
¿Cuáles son los requisitos para aplicar al subsidio?
1. Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o en el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro o no tenga ninguna fuente de ingresos.
2. Debe haber realizado aportes durante un año, continuo o discontinuo, a una Caja de Compensación Familiar en el transcurso de los últimos tres años para el caso de los trabajadores dependientes y dos años, continuos o discontinuos, para los independientes.
3. Inscribirse en cualquiera de los servicios de empleo autorizados pertenecientes a la Red de Servicios de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo.
4. Estar inscrito en programas de capacitación y re-entrenamiento en los términos dispuestos por la reglamentación que expida el Gobierno.