Gerente de Subred Oriente en Bogotá, a responder por presuntas irregularidades en contratos
Según la Personería, se excedieron los topes de honorarios de algunos funcionarios sin ninguna justificación.
Bogotá
La Personería de Bogotá profirió auto de citación a audiencia y cargos en contra de Claudia Lucía Ardila Torres, gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, por presuntas irregularidades en la suscripción de contratos de prestación de servicios con honorarios fijos mensuales que excedían la resolución que fija un valor máximo correspondiente a la suma de 6.663.000 pesos, para un perfil de profesional-referente de área.
El ente de control Distrital evidenció que la gerente de la subred centro oriente “suscribió dos contratos de prestación de servicios en el año 2020 que excedieron por el doble los honorarios máximos fijados en la tabla de la entidad, sin que la justificación señalada en los formatos de necesidad estableciera calidades y características especiales que acreditaran la aplicación de estas excepciones.”
Situación que tampoco se encontraba acorde con las obligaciones específicas de los contratos, toda vez que las mismas no reflejaban una alta complejidad que justificara el valor asignado al contrato.
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“La Personería de Bogotá como guardiana de los derechos de los ciudadanos profirió auto a través del cual se ordenó la citación a audiencia y se formuló pliego de cargos en contra de Claudia Lucía Ardila Torres, gerente de la subred Centro Oriente, al encontrar que la funcionaria participó en la actividad contractual en su calidad de gerente y suscribió dos contratos de prestación de servicios en donde excedió los honorarios fijados por la entidad”, dijo la Personería.
Los dos contratos fueron firmados en abril de 2020, por valores de 13.500.000 (trece millones quinientos mil) pesos mensuales cada uno, excediendo las escalas señaladas y estando vigente la resolución anteriormente señalada.
En la investigación llevada a cabo por el ente de control distrital, se encontró que, posiblemente, “los formatos de necesidad donde se justifica la contratación, no se apegaron a la norma al ser insuficientes en cuanto a su fundamento, así como al perfil, teniendo en cuenta que las obligaciones estipuladas para los contratistas no revestían complejidad o la necesidad de ser cumplidas por un perfil altamente capacitado con más de 15 años de experiencia.”