Juez frenó la creación de empresa de transporte público en Bogotá

Según el demandante, el artículo de creación se expidió sin contar con un estudio demostrativo que justificara la iniciativa.

Juez frenó la creación de empresa de transporte público en Bogotá. Foto: Colprensa

Bogotá

Un juez de Bogotá declaró la nulidad del artículo del Plan Distrital de Desarrollo, que otorgaba a la Alcaldía la autorización para constituir un operador público para la prestación del servicio de transporte masivo en la ciudad.

Según los demandantes, se presentó demanda de nulidad contra el artículo 91 del Plan Distrital que autorizaba crear un operador público de transporte.

“El argumento fue que el mismo se expidió sin contar con un estudio demostrativo que justificara la iniciativa, requisito que está previsto en el artículo 69 de la Ley 489 de 1998.”

El juez 6 administrativo de Bogotá hoy en audiencia dictó sentencia y en su análisis jurídico consideró que en efecto ese estudio se necesitaba. “Así que anulo el artículo en primera instancia. No está en firme, falta trámite de apelación ante tribunal”.

Lea también

Además, indica que se vulnera el numeral 1 del artículo 39 de la Ley 152 de 1994 y el artículo 259 de la Constitución Política porque la “alcaldesa electa no propuso durante su campaña que iría a crear una nueva entidad descentralizada del orden distrital para prestar servicios de transporte masivo de pasajeros.”

“Es decir, no propuso que el Distrito se convirtiera en un operador o prestador del servicio, lo que implica un nuevo modelo o esquema del papel del Distrito en el servicio público de transporte, por el cual los electores no conocieron ni votaron por esa propuesta.”

La Secretaría apeló la decisión que en primera instancia adoptó el juez. “Este mismo juez había decretado la suspensión provisional del operador el pasado 28 de mayo, decisión que fue revocada por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 20 de septiembre”, dijo el Distrito.

Sin embargo, a juicio del Distrito, el juez está aplicando erróneamente el artículo 69 de la Ley 489 de 1998, “pues dicha disposición solo aplica para la creación directa de entidades por parte del Concejo de Bogotá, y en el caso del Operador Público de Transporte lo que se otorgó fue una autorización para su creación, por ser una entidad descentralizada indirecta”.

El operador fue creado luego de la autorización de su constitución otorgada mediante el Decreto 188 de 2021.

“Por este motivo, el Distrito capital apeló la decisión que deberá ser adoptada en última instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en un término de 20 días. El Distrito respeta y acata los fallos judiciales, pero agotará todas las instancias judiciales y confía que la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca le permitirá que Bogotá tener un operador público de transporte que garantice un mejor servicio de movilidad para todos”.