Judicial

El millonario “regalo” de la Ley Anticorrupción a la Procuraduría

Se trata del artículo 38, el cual creará un nuevo Fondo Especial para el Fortalecimiento del Ministerio Público, como una cuenta especial administrada por la Procuraduría.

Bogotá. 6 de Febrero del 2020. Sede de la Procuraduría General de la Nación. (Colprensa-Sergio Acero)

Bogotá. 6 de Febrero del 2020. Sede de la Procuraduría General de la Nación. (Colprensa-Sergio Acero) / Sergio Acero

Adicional a de los 125.000 millones que incrementó el presupuesto de la Procuraduría este año, -entre otros para poder responder por los 1.208 nuevos cargos aprobados el pasado 24 de diciembre, día de la Navidad-, La W estableció que la recién sancionada Ley: Para la transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, la misma que dijo el presidente Iván Duque busca frenar “a quienes pretenden lucrarse con los recursos públicos” asigna en uno de sus artículos una atractiva adición presupuestal para la Procuraduría.

Se trata del artículo 38, el cual creará un nuevo Fondo Especial para el Fortalecimiento del Ministerio Público, como una cuenta especial administrada por la Procuraduría General de la Nación, sin personería jurídica destinado a financiar las inversiones tendientes a fortalecer el control disciplinario, la vigilancia superior con fines preventivos y las demás acciones destinadas a combatir la corrupción y a fortalecer el Ministerio Público. El Fondo se financiará con el 80 % de los recursos provenientes de las multas por sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos y particulares. Si bien su monto no es posible de calcular, dependerá de la misma Procuraduría su crecimiento.

En resumen, cada vez que un funcionario sea sancionado, el 80% de su salario mensual que debe devolver al Estado o el total correspondiente del tiempo de la sanción, que por lo general es de meses, pasará a manos de la Procuraduría y no como devolución a la entidad contratante. Así las cosas, vía Ley Ordinaria se amplió el presupuesto a la Procuraduría.

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Agrega la norma que “las entidades públicas trasladaron el valor correspondiente al porcentaje indicado en el párrafo precedente dentro del mes siguiente a su recaudo, a la cuenta que se defina para tal fin. El 20% será destinado de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2170 de 1992. Trimestralmente, las entidades públicas informarán a la Dirección Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, sobre las multas por cobrar, los trámites realizados y los valores recaudados a fin de hacer el seguimiento y la vigilancia de los recursos señalados en el presente artículo”.

ARTÍCULO 38. FONDO DE FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Créase el Fondo Especial para el Fortalecimiento del Ministerio Público, como una cuenta especial Administrada por la Procuraduría General de la Nación, sin personería jurídica destinado a financiar las inversiones tendientes a fortalecer el control disciplinario, la vigilancia superior con fines preventivos y las demás acciones destinadas a combatir la corrupción y a fortalecer el Ministerio Público. El Fondo se financiará con el 80% de los recursos provenientes de las multas por sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos y particulares. Dichas multas deberán ser cobradas por cada una de las entidades a la que pertenezca o haya pertenecido el servidor sancionado.

Las entidades públicas trasladaron el valor correspondiente al porcentaje indicado en el párrafo precedente dentro del mes siguiente a su recaudo, a la cuenta que se defina para tal fin. El 20% será destinado de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2170 de 1992.

Trimestralmente, las entidades públicas informarán a la Dirección Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, sobre las multas por cobrar, los trámites realizados y los valores recaudados a fin de hacer el seguimiento y la vigilancia de los recursos señalados en el presente artículo.

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