Adiós a los afiches de políticos en espacio público: Alcaldía reguló publicidad para candidatos
Habrá multas de hasta 5.000 salarios para campañas que no cumplan.
Bogotá
La Secretaría de Ambiente de Bogotá señaló que regulará la publicidad exterior visual, en materia política o de propaganda electoral autorizada para las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos, así como también para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República que se llevarán a cabo en marzo y mayo respectivamente.
La Resolución 0042 del 13 de enero de 2022 establece los parámetros y autorizan los elementos de publicidad exterior visual que se podrán utilizar, poner e instalar en Bogotá para las elecciones. Para los partidos y movimientos políticos, en el marco de las campañas electorales para Congreso de la República, los autorizados son:
- Un máximo de 50 vallas con registro vigente.
- Un aviso por fachada, en cada una de las sedes políticas.
“Los partidos y movimientos políticos que participen en las elecciones para Congreso de la República se distribuirán entre sus candidatos el número de elementos permitidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 0228 del 29 de enero de 2021 del Consejo Nacional Electoral”.
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Además, cada campaña de los partidos y movimientos políticos para la adopción de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República (consultas) podrá instalar, en el marco de sus campañas electorales, lo siguiente:
- Un máximo de 16 vallas con registro vigente.
- Un aviso por fachada en cada una de las sedes políticas.
De igual manera, los partidos y movimientos políticos que estén debidamente inscritos en el Consejo Nacional Electoral y que participen en las elecciones de presidente y vicepresidente de la República podrán instalar en el marco de sus campañas electorales:
- Un máximo de 16 vallas con registro vigente.
- Un aviso por fachada en cada una de las sedes políticas.
Los elementos de publicidad exterior visual deberán estar registrados e instalados cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidas en los Decretos 959 de 2000, 506 de 2003 y la Resolución 931 de 2008 de la Secretaría de Ambiente: “Asimismo, los partidos tendrán que comunicar a la autoridad ambiental el número de vallas, indicando su ubicación y registro”.
Otras de las disposiciones se establecieron de la siguiente manera:
- Está prohibido instalar elementos de publicidad exterior en Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA), senderos, reservas naturales, embajadas, edificios o sedes de entidades públicas, espacio público, zonas históricas, entre otros lugares establecidos en los decretos 959 de 2000 y 506 de 2003.
- Para los avisos, está permitida la instalación de un solo elemento por fachada en cada una de las sedes de campaña y estos no podrán superar el 30 % del área disponible, sin contar las puertas y ventanas. En caso de que el edificio tenga dos o más fachadas, podrán fijar un elemento por cada una de ellas. El aviso podrá utilizarse dentro de los tres meses antes de la respectiva votación.
- Cada partido tendrá derecho a hacer publicidad política o propaganda electoral en un máximo de cinco vehículos automotores, distintos a los de servicios público, oficial y de emergencia, cuyo número será distribuido internamente entre los candidatos. Los vehículos con este tipo de publicidad deberán cumplir con los requerimientos establecidos en la Resolución 5572 del 24 de agosto de 2009.
- Fijar afiches en Bogotá, en espacio público, está completamente prohibido, incluyendo la publicidad electoral. Los pendones y pasacalles solo pueden ser utilizados con fines culturales, deportivos y actividades cívicas (ejemplo, pendones de Movilidad).
- Las multas, por publicidad exterior visual ilegal, pueden llegar hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y en los casos en que nuestras investigaciones indiquen que ha habido fallas denunciaremos ante el Consejo Nacional Electoral.