Judicial

JEP: Ultimátum para que defina sometimiento de “informante” del Ejército por falsos positivos

En una decisión de tutela, se evidenció la vulneración al derecho al debido proceso del condenado porque lleva tres años sin que se defina su ingreso al tribunal.

falsos positivos. Foto: Colprensa

falsos positivos. Foto: Colprensa(Thot)

Colombia

La Sección de Revisión de Tutelas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) concluyó que se vulneró el derecho al debido proceso del “informante” del Ejército, Jonathan Coronado Prada, condenado por la ejecución extrajudicial en 2008 del campesino Aicardo Ortiz en zona rural del municipio de Yondó (Antioquia) a quienes miembros del Batallón Calibío sacaron de su casa y lo asesinaron. Luego fue presentado como baja en combate.

En la decisión se evidenció que el informante condenado en 2010 solicitó su sometimiento ante la jurisdicción en el año 2018, y a pesar de haber sido citado a declarar en noviembre de 2020 por los hechos por los cuales tiene conocimiento, a la fecha aún no se ha definido si es aceptado o no.

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Lo anterior llevó a los magistrados a considerar que al cumplirse más de tres años de su solicitud sin obtener aún respuesta se vulneraron sus derechos, teniendo en cuenta que la Sala de Reconocimiento (la cual ordenó escucharlo en audiencia) no remitió su concepto sobre los aportes a la verdad efectuados por Coronado Prada, para evaluar si se permite su ingreso o no a la JEP.

Así las cosas, los magistrados de tutela ordenaron a la Sala de Reconocimiento entregar el concepto con su respectiva clave y que en un término de 10 días máximo después de ello se defina si se da luz verde a su sometimiento o no, procedimiento a cargo de la Sala de Definición.

“En consecuencia, es necesario amparar el derecho al debido proceso del accionante a efectos de que se imprima celeridad a la contrastación del aporte a la verdad realizado por el señor Coronado Prada y, de este modo, para que la Sala de Reconocimiento pueda rendir el concepto, con observancia del principio de estricta temporalidad de la JEP” indicó el fallo.

De acuerdo con lo definido por los magistrados se incurrió en una “excesiva tardanza” en la definición del trámite del informante del Ejército.

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