Incapacidades médicas COVID-19: Todo lo que debe saber
En diálogo con la W, Isis Andrea Muñoz, viceministra de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo explicó todo lo que debe saber sobre las incapacidades médicas COVID-19.
Isis Andrea Muñoz, viceministra de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo sobre incapacidades médicas COVID-19.
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Incapacidades médicas COVID-19: Todo lo que debe saber. Foto: Getty
Colombia
En diálogo con la W, Isis Andrea Muñoz, viceministra de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo explicó todo lo que debe saber sobre las incapacidades médicas por síntomas o contagio de COVID-19 debido a las dudas que han presentado varios empleadores y trabajadores.
Al respecto, Muñoz le indicó a Julio Sánchez Cristo que con la expedición de la circular 04 de 2022 se logró orientar a los empleadores, Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y trabajadores dependientes e independientes sobre el tratamiento laboral o de servicios de aquellas personas que tengan síntomas, sean asintomáticas o den positivo para COVID-19.
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Por una parte, las empresas deben permitir el aislamiento de sus trabajadores por 7 días desde el momento en que inicien los síntomas por un posible caso de COVID-19 sin necesidad de que exista una prueba que confirme ese diagnóstico, explicó Muñoz.
Igualmente, la viceministra aclaró que excepcionalmente se debe solicitar una prueba COVID-19 cuando la persona sea mayor a 60 años o menor de 3, o si los trabajadores tienen factores de riesgo o comorbilidades.
Incapacidades por COVID-19
En lo que se refiere al tema de las incapacidades por COVID-19 puede expedirse un certificado de aislamiento o el certificado de la incapacidad médica el cual debe respetar la autonomía de los médicos.
La recomendación por parte del Ministerio de Trabajo es que los médicos que atiendan a personas con síntomas por posibles casos de COVID-19 pregunten si “realmente” pueden hacer teletrabajo, ya que en caso de que no sea posible ejecutar la actividad laboral virtualmente, se debe expedir la incapacidad médica “para que el sistema la pague”, dijo la viceministra.
Es decir, las Empresas Promotoras de Salud (EPS) se hacen cargo de costear esas incapacidades.
Ahora bien, frente al no requisito de la prueba PCR COVID-19 la viceministra hizo un llamado a la responsabilidad ciudadana con las empresas y la economía en el sentido de que si se sienten síntomas que podrían indicar COVID-19 u ómicron inmediatamente llamen al médico en coordinación con los empleadores “quienes también tienen el deber de hacerle un seguimiento a sus empleadores”, señaló Muñoz.
¿El trabajador que tiene que aislarse por COVID-19 se le podría suspender el contrato laboral?
Isis Muñoz aclaró que cuando el trabajador debe aislarse por síntomas de COVID-19 o resultó contagiado, el contrato laboral no se suspende, así como tampoco sus funciones en caso de que tenga la posibilidad de continuar en teletrabajo. Sin embargo, esto también depende de las políticas que tenga la empresa y la coordinación entre empleadores y trabajadores.
No obstante, cuando ya hay una incapacidad médica, en donde el médico hace una valoración real de los síntomas y el estado de salud de la persona, esta la “paga el sistema”, dijo la viceministra.
¿Cuándo han pasado los 7 días de aislamiento para reincorporarme presencialmente a mi trabajo debo presentar una prueba PCR negativa para COVID-19?
Muñoz indicó que no es necesario, pues los empleadores y las empresas no deben exigirle a sus empleadores que para el retorno a su oficinas o lugares de trabajo tengan una prueba PCR negativa para COVID-19.