Incapacidad por COVID-19 dependerá de la actividad laboral: MinSalud da nuevas directrices
El ministro de Salud, Fernando Ruiz, dio a conocer que ya no será necesario exigir la prueba PCR para el reintegro de los empleados que hayan tenido COVID-19.
A través de una circular conjunta, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo dieron a conocer los nuevos lineamientos que regirán en el país en temas de incapacidades médicas para las personas que tengan síntomas de COVID-19.
Según la circular, las empresas ya no deben exigir la prueba PCR para el reintegro de los empleados que hayan tenido COVID-19, debido a que con los 7 días de aislamiento es suficiente, a menos que tenga síntomas.
Asimismo, el ministro de Salud, Fernando Ruiz, aclaró que la incapacidad dependerá de la actividad laboral. “Se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa”.
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No obstante, asegura el Ministerio que si el resultado de la prueba da negativo se suspenderá el aislamiento y el trabajador podrá reintegrarse a las actividades presenciales.
De igual forma, en la circular se especifica que las personas asintomáticas que han tenido contacto estrecho con un caso positivo y que no tienen esquema de vacunación completo o no se han vacunado, deben aislarse durante 7 días desde el primer día de exposición.
Por último, el jefe de la cartera de Salud aseguró que estas medidas ayudan a definir un rápido aislamiento para que las personas eviten la transmisión del virus.