¿Al trabajador que tiene que aislarse por COVID-19 se le podría suspender el contrato laboral?
En diálogo con la W, Isis Andrea Muñoz, viceministra de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo explicó.
Colombia
Isis Andrea Muñoz, viceministra de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo en los micrófonos de W Radio explicó todo lo que debe saber sobre las incapacidades médicas por síntomas o contagio de COVID-19 debido a las dudas que han presentado varios empleadores y trabajadores.
Al respecto, Muñoz explicó que, con la expedición de la circular 04 de 2022 se logró orientar a los empleadores, Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y trabajadores dependientes e independientes sobre el tratamiento laboral o de servicios de aquellas personas que tengan síntomas, sean asintomáticas o den positivo para COVID-19.
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Ahora, en lo que se refiere a las dudas sobre una posible suspensión del contrato laboral, la viceministra aclaró que cuando el trabajador debe aislarse por síntomas de COVID-19 o resultó contagiado, el contrato laboral no se suspende, así como tampoco sus funciones en caso de que tenga la posibilidad de continuar en teletrabajo.
Sin embargo, esto también depende de las políticas que tenga la empresa y la coordinación entre empleadores y trabajadores.
No obstante, cuando ya hay una incapacidad médica, en donde el médico hace una valoración real de los síntomas y el estado de salud de la persona, esta la “paga el sistema”, dijo la viceministra.