Judicial

JEP declara como crimen de guerra la masacre de San José de Apartadó

El Tribunal de Paz además calificó el asesinato con sevicia de las ocho víctimas como un crimen imprescriptible, y mantuvo la condena a un coronel.

JEP declara como crimen de guerra la masacre de San José de Apartadó / foto de referencia. Foto: Colprensa

La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) declaró como crímenes de guerra y de lesa humanidad los hechos ocurridos durante la denominada “masacre de San José de Apartadó”, en la que paramilitares con la complicidad del Batallón de Infantería 47 Vélez en Urabá (al mando del coronel (r) Orlando Espinosa) masacraron en 2005 a ocho personas, entre ellas menores de edad.

De acuerdo con las investigaciones y sentencias, los integrantes del frente de las Autodefensas Héroes de Tolová asesinaron con disparos y/o sevicia a las víctimas (entre ellas dos niños de 2 y 5 años de edad) y a varias de ellas las desmembraron con cuchillos y machetes, para luego enterrarlas en fosas comunes, constituyéndose estos delitos en actos de barbarie.

“...algunos de ellos murieron por golpes contundentes producidos por machetes, luego fueron desmembrados y abandonados a la intemperie o sepultados en fosas comunes, con clara intención de causar zozobra en la Comunidad. Los niños Santiago (2) y Natalia (5) fueron masacrados en total indefensión y con desprecio absoluto por sus vidas, pese a las súplicas de su padre, asesinado también sin atender sus clamores”, señala la decisión de la JEP.

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Además, los magistrados declararon la masacre también como un delito de lesa humanidad que rebautiza los hechos como un crimen imprescriptible en el tiempo, lo cual alejará de cualquier limitación temporal la investigación y juzgamiento de todos los responsables en esa matanza.

Lo anterior, fue aplicado precisamente en el caso concreto del coronel (r) Orlando Espinosa Beltrán, para rechazar su solicitud de prescripción de la sentencia en su contra proferida por la Corte Suprema de Justicia que lo condenó por la masacre. (Espinosa había pedido la prescripción de lo fallado, alegando que entre el llamado a juicio y la condena habían pasado más de 10 años).

“Las conductas endilgadas al señor Espinosa Beltrán constituyen crímenes de guerra y de lesa humanidad, motivo por el que la imprescriptibilidad normada es la que debe gobernar la resolución de la solicitud elevada por el compareciente”, concluyó la Sección.

Adicionalmente, los jueces reconocieron la violación sistemática a los derechos de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, que ante la ola de violencia se declaró neutral para protegerse, pero agentes estatales y paramilitares los atacaron en reiteradas ocasiones durante varios años (al menos entre 2000 y 2005), considerándolos auxiliadores de las Farc.