Choques simples o de latas: esto debe saber a la hora de tomar las fotos y llamar a su aseguradora
La Ley 2161 estipuló que en adelante deberán ser los conductores quienes resuelvan este tipo de accidentes sin necesidad de requerir un agente de tránsito.
Este nuevo proyecto de ley busca, entre otras, mejorar la movilidad de ciudades como Bogotá donde el tráfico se ve perjudicado a diario ya que que el 68 % de los accidentes que ocurren son choques simples, y que al día se presentan unos 500 choques en la capital.
Esta nueva medida establece que es deber del conductor facilitar el trabajo de las aseguradoras y será el responsable de registrar por medio de fotografías los hechos, sin afectar la movilidad de los otros conductores al dejar estacionado su carro en medio de la vía a la espera de un agente de tránsito que realice el croquis.
“Esta determinación permite que se reduzca en tiempo la atención al momento de un siniestro simple, lo que es muy positivo a la hora de no generar congestión en las vías que todos utilizamos”, afirmó la ministra de Transporte, Ángela María Orozco.
Ahora bien, cuando en el siniestro solo existan daños materiales y no se produzcan lesiones personales, los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses y acudir a las compañías aseguradoras.
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¿Qué se debe hacer a la hora de registrar un choque simple o de latas?
1. El primer paso es asegurarse que ninguno de los pasajeros y el conductor presente lesiones o que alguno haya en el choque. Luego de hacer este paso, y verificar que no hay víctimas, deberá bajarse del automotor y revisar el mismo.
2. Si en su inspección determinó que no hay daños irreparables, deberá registrar por medio de fotos y videos los vehículos involucrados en el choque. Asimismo de la zona en la que ocurrió el hecho y hacerlo de la manera más clara posible para así tener evidencia de lo que pasó en ese momento.
3. Después de tomar las fotos y videos usted deberá enviar esta evidencia a su aseguradora para que el agente encargado inicie el correspondiente trámite en la empresa de asistencia.
4. Una vez la aseguradora cuente con la información, los automotores involucrados en el siniestro deberán ser ubicados en la orilla para evitar algún trancón.
Tenga en cuenta que quienes no acaten lo establecido en la Ley 2161 serán objeto de multas. Si usted solicita la presencia de un agente de tránsito y no ha realizado el correspondiente registro y retiro del vehículo, recibirá un comparendo por bloqueo de calzada o intersección.