Gustavo Petro gana proceso por haber bajado los pasajes de TransMilenio
Sigue La W conoció en primicia que la Contraloría de Bogotá falló a favor del actual candidato presidencial, Gustavo Petro, por bajar los pasajes de TransMilenio en su administración.
Sigue La W conoció en primicia que la Contraloría de Bogotá falló sin responsabilidad fiscal a favor de Gustavo Petro por haber bajado los paisajes de TransMilenio durante su alcaldía. Se trata de una medida que suspende la conducta culposa del ahora candidato presidencial por un supuesto detrimento patrimonial.
El caso se remonta a su alcaldía, que comenzó en el 2012 y terminó en 2014. En ese periodo decretó que se disminuyera el precio del tiquete de TransMilenio en las horas valle, quedando cada pasaje a $1.500 en los periodos con baja afluencia de pasajeros en las mañanas y tardes.
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En ese entonces la Contraloría de Bogotá aseguró que por la reducción habría un detrimento patrimonial. Mientras Gustavo Petro alegaba que se trataba de una medida para ayudar a los ciudadanos, el ente de control aseguró que hubo un déficit de 217 mil millones de presupuesto en el sistema de transporte público de la capital.
Juan Carlos Granados, el contralor que llevó el proceso, abrió varios procesos y en 2016 aseguró que los recursos de Bogotá se vieron afectados por las tarifas de TransMilenio que decretó Petro.
A pesar de la situación, el ahora candidato presidencial llevó el caso hasta el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde se suspendió la multa provisional y el caso también lo ratificó el Consejo de Estado. Esta última entidad argumentó: “no existe un vacío legal de presunción de culpa grave”.
Según el Consejo de Estado, “la conducta gravemente culposa que la Contraloría le atribuyó al exalcalde no podía basarse en los parámetros de presunción de la acción de repetición (…) no existe un vacío legal que permita aplicar estos criterios de presunción de culpa grave en un juicio fiscal, como lo expuso la entidad demandada (…) no es posible equiparar la acción de repetición que es propia del juez contencioso, con el juicio de responsabilidad fiscal, que le compete a las contralorías del país” agregando además que la decisión “no compromete el juicio de fondo que se pueda hacer sobre la legalidad de la sanción que se le impuso al exalcalde Petro”, lo que implica que mientras el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emita un veredicto, se deberán mantener suspendidos los efectos de la sanción.
El fallo de la Contraloría
El fallo de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría de Bogotá que conoció en primicia Sigue la W, tiene fecha del 27 de septiembre de 2021 y favorece a Gustavo Petro exalcalde de Bogotá, a Ricardo Bonilla quien fue su secretario de Hacienda, y a Rafael Rodríguez Zambrano y María Constanza García, sus exsecretarios de Movilidad.
Según el documento, “cobra importancia la decisión de archivo proferida por la Procuraduría General de la Nación en el marco de la investigación disciplinaria” que señaló que la decisión del alcalde Petro de reducir el pasaje de Transmilenio de 1.750 a 1.700 pesos en hora pico y 1.400 pesos en hora valle, impactó positivamente en la ciudadanía:
“La decisión de reducir las tarifas adoptada por el Alcalde Mayor de Bogotá para la época de los hechos, ‘repercutió en bien de la comunidad, principalmente frente a la población de menos recursos usuarios del servicio de transporte, y cumplió con la finalidad de reducir la demanda de horas pico y aumentarlas en hora valle, según quedó consignado en el acta del 22 de enero del Comité de Tarifas: En conclusión, lo expuesto implica que con la medida tarifaria se logró una recuperación del crecimiento de la demanda y un uso más eficiente del sistema, consistente con los objetivos y meta del Plan de Desarrollo de Mantener en 57% la participación de los viajes diarios en el transporte público en el Distrito Capital, meta de impacto prevista en el Eje 2 ‘un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua’”
El fallo de la Contraloría señala que las decisiones tarifarias de la administración distrital para el periodo investigado (1º de noviembre de 2013 y 28 de agosto de 2015), “se sustentaron en estudios técnicos y financieros, fueron objeto de continuos seguimientos y revisiones, y se diseñaron para dar respuesta a la política pública prevista desde el plan de gobierno del mandatario local, desvirtuando en consecuencia, un actuar negligente o descuidado de quienes fueron imputados como presuntos responsables fiscales en el auto 001 del 30 de diciembre de 2020, siendo procedente entonces, proferir fallo sin responsabilidad fiscal”.
La decisión conocida por Sigue La W, recalca que con las medidas anunciadas por el exalcalde Gustavo Petro, se logró un beneficio común:
“Es menester tener en cuenta que, con las medidas adoptadas, se benefició a los usuarios del servicio de transporte público, y en la motivación de la administración, siempre se tuvo como fundamento no impactar negativamente los ingresos de los ciudadanos, con tarifas altas para dicho concepto (…) Se encuentra que si bien, la administración no actualizó las tarifas al usuario e general del SITP, y en consecuencia generó menores ingresos recaudados, la culpa grave en las conductas omisivas endilgadas con la imputación se desvirtúa, en atención a que como se analizó previamente, los vinculados a esta actuación, centraron sus esfuerzos en medidas complementarias que pretendían favorecer el principio de costeabilidad en beneficio de los usuarios, así como la implementación del Sistema”
La Contraloría de Bogotá concluye que no se dieron todos los elementos de la responsabilidad fiscal, pues al evaluar las pruebas “se desvirtuaron las conductas imputadas, y, en consecuencia, el también necesario nexo causal entre el daño y la conducta”.
Cabe advertir que la decisión de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría de Bogotá, puede ser modificada, aclarada o revocada por el superior jerárquico de esta dependencia, es decir, por el contralor distrital, en una segunda instancia.