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Vía Decreto, Procuraduría corrigió “errores” de la ley con la que se reformó

Según el Decreto 1556 del pasado 6 de diciembre y conocido por La W, la Procuraduría enmendó siete veces dicha ley por tres errores de referencia, citó una ley que no existe y cometió tres errores de digitación (uno de redacción y uno de omisión de información).

Colombia

Aunque corregir pequeños errores o yerros de las leyes sancionadas no es una novedad, la Reforma al Código Disciplinario pasará a la historia como una de las leyes que más correcciones ha necesitado por vía decreto.

Estas precisiones podrán salirle caras en la Corte Constitucional, teniendo en cuenta que actualmente cursa una demanda en su contra. Además, queda en evidencia que hubo afán por aprobar la ley por parte del equipo jurídico de la procuradora Margarita Cabello y del mismo Congreso de la República.

En contexto:

Según el Decreto 1556 del pasado 6 de diciembre, que fue conocido por La W, la Procuraduría General de la Nación enmendó siete veces dicha ley por tres errores de referencia, citó una ley que no existe y cometió tres errores de digitación (uno de redacción y uno de omisión de información).

Estos fueron los errores:

  1. Hubo un error en la referencia normativa dispuesta en el numeral 2 del artículo 2250 de la Ley 1 de 2019 alusiva a la continuidad de la etapa de juzgamiento luego de la variación de la calificación por del instructor. Lo anterior, vez se remite al artículo de la 1952 de 2019 que desarrolla la instalación de la audiencia en el marco juicio verbal, siendo lo correcto la remisión al artículo 
al procedimiento a seguir en la etapa juzgamiento,
  2. Que en el artículo 70 de la Ley 2094 de 2021 que regula el servicio de Defensoría gratuita hubo un error en la referencia a la ley que regula el Sistema Nacional de Defensoría Pública, toda que se hizo alusión a la Ley 041 de 2005, la cual no existe, la referencia correcta es a la 941 de 2005 “Por la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública”.
  3. Que en el inciso tercero del artículo 15 de la Ley 2094 de 2021 , que modificó el artículo 100 de la Ley 1952 de 2019, hubo un error de digitación en el que se consagró la expresión “[...] se sortearán de entre” cuando de acuerdo con la gramática española debe decir “[...] se sortearán entre”.
  4. Que en el numeral tercero del artículo 53 de la Ley 2094 de 2021, que modificó el artículo 236 de la Ley 1952 de 2019, hubo un error de digitación al indicar “El nominador, respecto de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción de carrera”, cuando de acuerdo con la gramática española debe decir “El nominador, respecto de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y de carrera “.
  5. Que en el artículo 54 de la Ley 2094 de 2021 , que adiciona el artículo 238 A a la Ley 1952 de 2019, hubo un error de digitación en el que se omitió incluir una preposición, consagrando la expresión “[...] cuando se trate violaciones a los derechos humanos o el derecho internacional humanitario [...], cuando de acuerdo con la gramática española debe decir “[...] cuando se trate de violaciones a los derechos humanos o el derecho internacional humanitario [...]”.
  6. Que en el parágrafo segundo del artículo 61 de la Ley 2094 de 2021 , que modificó el artículo 239 de la Ley 1952 de 2019, hubo un error de redacción en el que se consagró la expresión “[...] funcionario que investigación [...]”, cuando en realidad de acuerdo con la gramática española debe decir “[...] funcionario que investiga [...]”.

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