Economía

Supersociedades asume la supervisión de las cámaras de comercio del país

Esto regirá desde el 1º de enero de 2022. La entidad de vigilancia y control asume esta función en cumplimiento a la ley de emprendimiento.

Supersociedades asume la supervisión de las cámaras de comercio del país. Foto: Getty / Long Visual Press

A partir del próximo año, la Superintendencia de Sociedades asumirá las funciones de inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio del país, en cumplimiento a la ley de emprendimiento.

“Ejerceremos un proceso de supervisión enfocado en la prevención y basado en el análisis de riesgos, con el firme propósito de contribuir al crecimiento económico y social mediante la supervisión, protección y fortalecimiento de las sociedades, con el fin de generar legalidad y equidad en beneficio del tejido empresarial del país”, aseguró el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez.

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Con el fin de ejercer estas nuevas competencias, la Superintendencia de Sociedades creó la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos, para lo cual creó 60 nuevos cargos, y realizó, a lo largo del 2021, actividades preparatorias y de empalme para recibir las funciones que hasta el 31 de diciembre estarán a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, que adicionalmente permitieron conocer con mayor profundidad la importante labor de las cámaras de comercio en la formalización y el fortalecimiento de las empresas en el país.

Hay que resaltar que la Supersociedades aseguró que “se tiene previsto que la planta de personal creada para cubrir la función, no logrará estar vinculada antes del 1 de marzo de 2022, por lo que para el 1° de enero de 2022 la Superintendencia de Sociedades no contará con el personal calificado necesario para atender las funciones transferidas en virtud del mencionado artículo 70 de la Ley de Emprendimiento”.

Por lo cual la Superintendencia de Sociedades suspendió los términos de las actuaciones administrativas relacionadas con el objeto de traslado mediante el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, durante el tiempo mínimo estimado por la Entidad para suplir los cargos cuya creación ocurre a partir del 1° de enero de 2022.