Judicial

La CIDH cuestionó la reforma a la Procuraduría

El pronunciamiento se hace durante un seguimiento que hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a la sentencia de Gustavo Petro vs Colombia.

La CIDH cuestionó la reforma a la Procuraduría. Foto: Getty

La CIDH aseguró que la reforma a la Procuraduría no cumple con los mandatos de la sentencia que se adoptó en el caso del exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro y cuestionó que el Ministerio Público todavía conserve las facultades para inhabilitar y destituir a funcionarios de elección popular.

Precisa que “se encuentra pendiente que el Estado adecue la normativa interna que faculta a la Procuraduría General de la Nación para imponer sanciones de destitución e inhabilitación a funcionarios públicos democráticamente electos, y se solicita que en su siguiente informe presente información al respecto”.

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El pronunciamiento se hace durante un seguimiento que hizo la CIDH a la Sentencia Gustavo Petro vs Colombia en donde analizó las medidas tomadas por el Estado Colombiano en este caso.

De esta manera, el documento precisa que:

" El Estado informó que “a efectos de determinar la forma de cumplir con lo ordenado (...) en la sentencia, (...) se encuentra evaluando las modificaciones que se han introducido al ordenamiento jurídico respecto del control fiscal y disciplinario y su incidencia en el tipo penal de elección ilícita de candidatos. Adicionalmente, hizo notar que “el riesgo que advirtió la Corte en cuanto a que dicho tipo penal puede tener el efecto de inhibir a una persona para postularse a un cargo público de elección popular cuando haya sido objeto de una sanción disciplinaria o fiscal, “no se ha materializado, pues (...) no se ha adoptado ninguna decisión en materia penal por esta conducta”.

Agrega que: “los representantes observaron que no se ha adoptado ninguna medida encaminada a adecuar el ordenamiento jurídico en materia penal”. Además, sobre lo señalado por el Estado en cuanto a que no se ha materializado un riesgo porque no se ha aplicado este tipo penal, indicaron que el incumplimiento de una obligación internacional derivada de una sentencia de obligatorio cumplimiento, se vulnera por la existencia de normas que desconocen las prescripciones del tratado y no es necesario que se consume ninguna decisión que aplique la pena por el delito previsto en la norma penal que debe ser derogada”.