Judicial

Una dilación sin precedentes: magistrados a recusación del general (r) Iván Ramírez

Los dos jueces señalados por el alto oficial en retiro (r) en la acción judicial respondieron duramente a la misma, presentada pocos días antes de su citación a declarar.

Gustavo Salazar. Foto. Colprensa / Sergio Acero

Los magistrados Catalina Díaz y Gustavo Salazar de la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazaron en primera instancia y criticaron la recusación en su contra promovida por la defensa del general (r) Iván Ramírez Quintero, la cual llevó a suspender su llamado a declarar por el caso Unión Patriótica, pactado para el pasado 22 de diciembre.

En la recusación, la defensa del general alegaba que interpuso una queja disciplinaria contra los dos jueces por permitir la participación de víctimas relacionadas con la retoma del Palacio de Justicia (hechos por los que fue investigado), asunto que no ha sido priorizado ni es abordado en alguno de los macrocasos del Tribunal de Paz.

Pues los magistrados concluyeron que esa recusación sería una acción “dilatoria sin precedentes”, debido a que fue presentada ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el mismo día que recusó a los magistrados señalando la existencia de esa queja, sin ni siquiera enviar los comprobantes de que al menos haya sido admitida, y hasta el momento no han sido notificados de absolutamente nada.

“...aceptar la existencia de esta supuesta queja disciplinaria como fundamento suficiente que motive una recusación en nuestra contra sería admitir que cualquier abogado pueda instaurar una queja disciplinaria contra un operador judicial en la mañana y en la tarde recusarlo por la existencia de esa misma queja, dilatando así cualquier trámite judicial en la Jurisdicción Especial para la Paz señalaron.

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Incluso, desvirtuaron lo dicho por el abogado del general en relación a que no respondieron oportunamente un recurso judicial interpuesto contra la aceptación de las víctimas del Palacio de Justicia en la diligencia, señalando que al contrario de recusarlos podía haber acudido a una acción de insistencia o a una tutela y no a generar la suspensión de la audiencia.

“Este accionar va en contravía del principio dialógico que rige los procedimientos ante la Sala de Reconocimiento y entorpece el cumplimiento del mandato de la JEP en los términos temporales fijados constitucionalmente” se lee en el documento.

Además, los magistrados resaltaron que en el escrito de recusación el abogado del general no es claro en las causales de impedimento que tendrían para continuar investigando su caso personal.

“Esta argumentación no sólo es jurídicamente débil como ya se ha explicado sino que además es éticamente problemática en tanto cuestiona indebidamente nuestra integridad como jueces sin presentar fundamento alguno” indica la decisión.

La determinación de fondo sobre si es aceptada o no esa recusación, será adoptada por el pleno de la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción.