JEP rechaza abrir incidente de expulsión contra Carlos Antonio Lozada
La decisión se relaciona con las supuestas contradicciones del senador, dentro de la investigación sobre el homicidio de Álvaro Gómez Hurtado.
La W conoció en primicia que la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó abrir un incidente de incumplimiento en contra del senador del partido Comunes, Carlos Antonio Lozada, promovido por la familia del asesinado exlíder conservador Álvaro Gómez Hurtado, alegando contradicciones en sus testimonios sobre la supuesta autoría de las Farc en ese crimen.
La familia de Gómez Hurtado, por medio de sus abogados, había solicitado al Tribunal de Paz que iniciara un incidente de expulsión a partir de supuestas inconsistencias por parte de Lozada sobre cómo se enteró del crimen y los testigos que presentó ante la JEP, entre ellos Reinel Guzmán ‘Rafael Gutiérrez’, quien en La W afirmó que no sabía nada de ese asesinato y su divulgación.
Pero para los magistrados la solicitud fue considerada improcedente, al señalar que aún no han entrado a la etapa de contrastación de los relatos de los comparecientes para recibir las observaciones de las víctimas. Además, indicaron que en el caso de Lozada no se acreditó una hipótesis de incumplimiento como no comparecer o la comisión de nuevos delitos y solamente se está ante discrepancias en las versiones.
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“...este no es el momento para analizar si el compareciente dice la verdad o no y si reconoce o no una responsabilidad que no le corresponde (...) no hay evidencia alguna que se dé alguna de las hipótesis de incumplimiento mencionadas”, se lee en el documento conocido por La W.
Asimismo, los magistrados indicaron que no están obligados a abrir un incidente de incumplimiento cada vez que alguien lo solicite y negaron otra de las solicitudes de la familia Gómez, relacionada con que la jurisdicción se abstuviera de asumir competencia por ese caso.
“...esta es una decisión que adoptará la Sala cuando cuente con todas las piezas procesales ordenadas dentro de este trámite”, indica el fallo.