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Procuraduría abre pliego de cargos al exgerente de la empresa municipal de aseo de Bucaramanga

Al parecer, José Manuel Barrera Arias incurrió en presuntas irregularidades en la contratación y selección de la empresa para implementar una nueva tecnología en el tratamiento de residuos sólidos.

El órgano de control afirma en su decisión que: “la norma presuntamente infringida es la posible violación del principio de la función administrativa de imparcialidad, consagrado en el artículo 209 de la constitución”. / Sergio Acero

El órgano de control afirma en su decisión que: “la norma presuntamente infringida es la posible violación del principio de la función administrativa de imparcialidad, consagrado en el artículo 209 de la constitución”.

De esta manera, el órgano de control afirma en su decisión que: “la norma presuntamente infringida es la posible violación del principio de la función administrativa de imparcialidad, consagrado en el artículo 209 de la constitución”.

La Procuraduría General de la Nación profirió pliego de cargos en contra del exgerente de la Empresa Municipal de Aseo (EMAB), José Manuel Barrera Arias, por presuntas irregularidades en la contratación y selección de la empresa para implementar una nueva tecnología para la disposición final de residuos sólidos.

El investigado, al parecer, en su condición de gerente de la EMAB, en el año 2017 adelantó una invitación abierta e informal para las empresas interesadas en la transformación de las basuras, con la finalidad de implementar una nueva tecnología en el sitio de disposición final de residuos sólidos, El Carrasco, que opera para Bucaramanga y otros municipios aledaños.

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Asimismo, la Provincial Bucaramanga conoció que al parecer se presentaron 20 empresas para realizar la elaboración, evaluación técnica, ambiental, financiera y jurídica para la implementación de esa nueva tecnología de mutación de los restos sólidos, pero, presuntamente, la escogencia no se hizo al ofrecimiento más favorable y tampoco conforme a la finalidad de una contratación de acuerdo con la lo establecido en la ley.

Más bien, la adjudicación al parecer obedeció a un presunto interés económico para celebrar finalmente un contrato de consultoría a través de una invitación privada de varias ofertas con una empresa previamente elegida que posiblemente favoreció los intereses del hijo del alcalde de la época, Rodolfo Hernández Suárez.

De esta manera, el órgano de control afirma en su decisión que: “la norma presuntamente infringida es la posible violación del principio de la función administrativa de imparcialidad, consagrado en el artículo 209 de la constitución”.

Por lo anterior, la Procuraduría calificó la presunta falta del exfuncionario como gravísima, a título de culpa gravísima.

 

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