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Conozca los 5 tramos viales de uso peatonal en el Centro Histórico de Cartagena

La medida regirá desde el 20 de diciembre de 2021 hasta el 19 de junio de 2022.

Centro Histórico de Cartagena. Foto: Colprensa

Centro Histórico de Cartagena. Foto: Colprensa(Thot)

La Alcaldía de Cartagena decretó medidas de movilidad y seguridad vial en 5 tramos viales en los barrios San Diego, la Matuna y Getsemaní, en el Centro Histórico de la ciudad.

La medida, que prohíbe el paso de automotores, mejora la circulación de los peatones y que busca salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial; comenzará a regir desde el próximo lunes 20 de diciembre entre las 2:00 p.m. y las 4:00 a.m.

Esta restricción vehicular estará vigente por un período de 6 meses, finalizando 19 de junio del 2022.

No podrán transitar automóviles en la Carrera 3, entre calle 33 y carrera 2. En este corredor se encuentran ubicadas las Calle de la Factoría, Santo Domingo, Nuestra Señora del Carmen y Santa Teresa.

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Tampoco se permitirá el paso vehicular por la Carrera 4, entre carrera 2 y calle 33. Es decir, entre la Calle Don Sancho (en intersección con Callejón de la Merced)– Calle de la Iglesia y Calle de los Santos de Piedra.

La misma restricción cobija a la Calle 35, entre carrera 2 y carrera 5. En este tramo se encuentran los Callejón de los Estribos, Nuestra Señora Candelaria y la Calle de Ayos.

También aplica la medida en la Calle 3, entre carrera 3 y carrera 4 (Calle de la Inquisición). Al igual que en la Carrera 10, entre calle 32 y calle 31 (Calle Tripita y Media) y Carrera 10, entre calle 31 y calle 30 (Calle San Andrés).

El decreto 1348, que establece esta disposición de la Administración Distrital, indica además que por estos corredor se permitirá de forma extraordinaria el paso de ambulancia. Mientras que el servicio de taxis sólo será para recoger o dejar pasajeros. Tampoco estará permitido el estacionamiento o parqueo por los tramos restringidos.

Sí podrán circular los vehículos de la fuerza pública, judicial y de seguridad del Estado, debidamente identificados. También los vehículos funerarios, de transporte de valores y carros que movilicen a personas con discapacidad motora, sensorial o mental.

Los vehículos con excepción a la restricción deberán transitar a una velocidad de los 10km/h y no mayor los 30km/h, dando éstos, en la medida de lo posible y en circunstancia, prioridad de circulación al peatón.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precitados acarreara para el responsable las sanciones correspondientes establecidas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 y demás disposiciones vigentes”, recalcó la Alcaldía.

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