Corte ordena a EPM reubicar a desplazado por emergencia de Hidroituango
El hombre resultó afectado por la emergencia ambiental que se desencadenó por la obstrucción de los túneles de la presa del megaproyecto Hidroituango.
La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de un hombre que se vio afectado por la emergencia ambiental que se desencadenó por la obstrucción de los túneles de la presa del megaproyecto Hidroituango y la consecuente creciente súbita del río Cauca.
Los hechos ocurrieron en mayo de 2018 cuando las comunidades ribereñas de los municipios de Sabanalarga, Ituango, Toledo, San Andrés de Cuerquia, Briceño, Valdivia y Caucasia debieron desalojar sus tierras por la creciente, lo cual hizo que el ciudadano perdiera su vivienda y las fuentes de ingreso, puesto que se dedicaba a actividades de barequeo, pesca y agricultura.
El ciudadano presentó acción de tutela contra Empresas Públicas de Medellín (EPM), debido a que, en mayo de 2020 le suspendió la ayuda humanitaria que desde finales del 2018 venía recibiendo, luego de rechazar la indemnización que le ofrecieron a cambio de renunciar a la acción de reparación directa por los perjuicios ocasionados.
Lea también
EPM respondió que con la Circular 032 del 26 de julio de 2019, la Unidad de Gestión del Riesgo y de Desastres (UNGRD) modificó el nivel de riesgo de alerta roja a alerta naranja, lo cual posibilitó el retorno paulatino de la población que permanecía evacuada, no siendo necesario entregar el apoyo económico al ciudadano. Además, aclaró que el rechazo de la oferta económica habilitaba la finalización de la asistencia.
La Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, precisó que la disminución del nivel de alerta en el corregimiento de Puerto Valdivia no significa la superación inmediata de los problemas que originaron la migración.