JEP ordena que coronel Alejandro Cabuya continúe en la cárcel
Los magistrados además abrieron la puerta a eventuales sanciones como su salida del tribunal, por falta de colaboración sobre falsos positivos y paramilitarismo.
La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dejó en firme la negación a la solicitud del excomandante del Batallón Pantano de Vargas en Meta, coronel Alejandro Cabuya, de acceder a la sustitución de la medida de aseguramiento en su contra, al encontrarse purgando una condena por paramilitarismo en un Centro de Reclusión Militar.
Además, Cabuya de acuerdo con los registros del Tribunal de Paz recibidos desde la Fiscalía, es mencionado en un total de 32 investigaciones por falsos positivos y nexos con grupos de Autodefensas.
La decisión de la Sección se fundamentó en que luego de analizar los aportes efectuados por el coronel sobre los crímenes cometidos en ese batallón entre 2002 y 2003 sus reconocimientos han sido solo alegando “falta de control” a sus subalternos y desligándose de cualquier orden, así que los consideran no extraordinarios a lo conocido en la justicia ordinaria.
“Hasta el momento los aportes del compareciente resultan insuficientes en tanto no constituyen una contribución temprana y extraordinaria a la verdad. (...) Tan solo ofrece reconocimientos de hechos, cuya escasa relevancia impide que sean considerados amplios y determinantes para la construcción de la verdad plena”, se lee en la decisión.
Incluso, la Sección indicó que el coronel Cabuya tanto en sus declaraciones ante la JEP, así como su plan de colaboración ha deshonrado “su deber constitucional” con la construcción de la verdad, y lo señalaron de contradecirse en asuntos como la participación de civiles en las operaciones, diciendo en un primer orden que “hasta donde tenía conocimiento” no se utilizaban, y en otra fue contundente en afirmar que no intervenían.
“De ahí puede desprenderse la siguiente disyuntiva excluyente: o no participaba en las operaciones de las tropas bajo su mando, en cuyo caso no puede saber si existían guías civiles o reclutadores de víctimas, o bien, como comandante de batallón, tenía mayor conocimiento de lo que ha declarado hasta la fecha” señala el texto.
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Además, los magistrados desestimaron sus afirmaciones tendientes a sostener que, aunque su “mano derecha” el capitán Rivera Sánchez tenía nexos con las Autodefensas él no supiera mayores detalles.
“...sus declaraciones denotan falta de voluntad para proporcionar información más allá de lo conocido por la opinión pública y de lo ventilado a instancias de las autoridades penales ordinarias”, sentenciaron los jueces.
Para tomar la decisión también mencionaron las declaraciones del excomandante paramilitar alias “Don Mario” incluidas en la sentencia por paramilitarismo contra el coronel, en la que el exmando de las AUC lo acusa de pedirle dinero, así como colaboración con víctimas para falsos positivos, hechos que Cabuya desmiente sin sustento, incumpliendo, para la JEP, sus deberes de defensa.
“El señor Cabuya de León puede sostener su alegato de inocencia, pero no puede guardar silencio o negar lo demostrado en sede penal ordinaria, sin allegar elementos de prueba que respalden su dicho, como lo ha hecho hasta el momento” concluyeron.
Por último, los magistrados ordenaron al coronel Cabuya que en un término de 30 días corrija su plan de verdad, de lo contrario la Sala que verifica su sometimiento “deberá” devolver sus procesos ante la justicia ordinaria.