Colombia y Ecuador abren la frontera para transportadores de carga internacional
La frontera entre Colombia y Ecuador estará abierta para transportadores de carga internacional por un mes.
Tras un acuerdo logrado entre el Ministerio de Transporte de Ecuador y su similar de Colombia, se informó que a partir de este 15 de diciembre y por el término de un mes, se aplicará un plan piloto bilateral y simultáneo para permitir el ingreso y salida del transporte internacional de mercancías por carretera.
Ante el escenario, la ministra de Transporte, Ángela María Orozco, explicó que el acuerdo se logró luego de varios meses de trabajo aprovechando las excelentes relaciones diplomáticas que existen entre los dos países.
De esta manera, Orozco dijo “logramos con el ingeniero Marcelo Cabrera, ministro de Transporte y Obras Públicas del Ecuador, establecer unas condiciones específicas para generar soluciones a las dificultades que se presentan en la logística de transporte de mercancía en la frontera. Las estrategias establecidas respetan el principio de reciprocidad y apoyan de manera significativa la reactivación económica de ambos países”.
En lo que concierne al plan piloto, se informó que las mercancías deberán ser descargadas o transbordadas en los depósitos habilitados de almacenamiento en un rango no superior a once kilómetros contados desde la frontera, para el caso de Colombia en Ipiales y Tulcán en Ecuador; por el lado de la elección del depósito, se estableció que esta será definida por el usuario aduanero conforme a la normatividad aduanera vigente y el ingreso de los tripulantes al país de destino será autorizado hasta el lugar asignado.
Lea también
Igualmente, se advirtió que todo el proceso estará monitoreado por las autoridades competentes de ambos países.
En cuanto a protocolos de bioseguridad, ambos países solicitarán como requisito indispensable para el ingreso de la tripulación y sus pasajeros, el certificado o carné de vacunación completa con dos dosis, la última dosis con una antelación no inferior a 15 días calendario. Además, la tripulación y los vehículos de placa extranjera deberán contar con todos los documentos habilitantes establecidos por la Normativa Internacional definida por Comunidad Andina para su operación.
También se dejó claro que “el tiempo de permanencia de los tripulantes, vehículos y unidades de carga será por el término que dure el descargue, trasbordo y/o desenganche de la mercancía transportada. Posterior a ello, abandonarán el territorio del país de destino realizando el respectivo proceso de Control Migratorio de salida”.
Finalmente, ambas carteras de transporte expresaron que para el caso de combustibles, líquidos y refrigerados o cualquier otro tipo de mercancía que por sus condiciones no sea susceptible de descargue o transbordo, se permitirá el desenganche de la unidad de carga para efectos de transportarla hasta su lugar de destino por un vehículo ecuatoriano o colombiano, según sea el caso.