Judicial

Revocan condena a hombre que no pagó cuota alimentaria de su hija

Había sido condenado por no pagar $100.000 mensuales de alimentos

Justicia. Foto: Getty Images / FERGREGORY

La Sala Penal de la Corte Suprema revocó la condena a un hombre por inasistencia alimentaria debido a que Fiscalía no probó que tenía capacidad económica.

El hombre, quien debía pagar una cuota mensual de $100.000, había sido condenado a 32 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena restrictiva de la libertad.

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Sin embargo, para la Corte Suprema, no hay certeza sobre sus trabajos, ni se incorporó como prueba una consulta a bancos, entre otros elementos.

Argumentos de la Corte:

No hay que pasar por alto que, para la configuración del delito de inasistencia alimentaria no se exige liquidez monetaria sino capacidad económica, cuya carga probatoria corresponde a la Fiscalía acreditarla, pues, de lo contrario, la justificación del incumplimiento del deber alimentario se mantiene en el proceso penal fundada en la presunción constitucional de inocencia -artículo 29 inc. 4o de la Carta Magna- no desvirtuada en el presente asunto.

Así las cosas, como el órgano persecutor no logró desvirtuar la presunción de inocencia del enjuiciado, con fundamento en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, la Sala revocará la sentencia condenatoria impugnada y, en su lugar, confirmará la absolutoria de primera instancia.