Niegan millonaria demanda a Mintransporte contra modificaciones a la concesión en Cartagena
La alta corte negó las pretensiones del Ministerio de Transporte, que buscaba, entre otras cosas, que se declarara nulo el contrato y recibir más de 11 millones de dólares, en restablecimiento del equilibrio económico de la concesión.
La modificación de la concesión que recibió la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S. A. (SPRC) para la instalación y puesta en marcha de un puerto en zona de baja mar en la capital de Bolívar fue declarada ajustada a derecho por el Consejo de Estado.
La alta corte negó las pretensiones del Ministerio de Transporte, que buscaba, entre otras cosas, que se declarara nulo el contrato y recibir más de 11 millones de dólares, en restablecimiento del equilibrio económico de la concesión.
En 1993 la Superintendencia General de Puertos de Colombia le otorgó una concesión a la SPRC para disponer y hacer uso de zonas de baja mar de Cartagena, con el fin de que allí operara un puerto marítimo, por un plazo de 20 años, prorrogables por el mismo lapso.
Sin embargo, en 1998 la Superintendencia le concedió al concesionario autorización para modificar las condiciones contractuales, entre ellas el término de la concesión, que pasó a ser de 40 años. Contra esa decisión, el Ministerio de Transporte interpuso una demanda, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales.
Además de buscar que se dejara sin efectos la determinación, la cartera buscaba que se declarara la nulidad absoluta del contrato de concesión y recibir de parte del concesionario 11 millones de dólares, para restablecer el equilibrio económico que supuestamente se rompió.
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A su juicio, el superintendente no tenía competencia para ampliar la contratación por más de 20 años. Para la autoridad demandante, dado que la cláusula que establecía las condiciones para la prórroga indicaba que este procedía por decisión del Gobierno, siempre que fuere necesario para la recuperación de la inversión por parte de las sociedades portuarias, implicaba que únicamente el presidente de la República y el ministro o director del departamento correspondiente podían intervenir. Ello implica, advirtió, que se desconoció una expresa prohibición.
Admitió que la Superintendencia había sido habilitada para expedir la prórroga, pero únicamente en el caso de los puertos de exportación del carbón y por un máximo de 30 años, no de 40, como lo estableció la resolución que permitió modificar las condiciones de concesión otorgada a la SPRC. Además, dice que se afectaron normas de equilibrio financiero, en detrimento de sociedades que administran otros puertos y se impidió que otros proponentes hicieran propuestas mejores a la del concesionario. Alegó que se violó la exigencia de publicación de los documentos de solicitud de concesión en un término de pocos días, que garantiza que quienes puedan sentirse afectados por el proceso se pronunciaran sobre las modificaciones.
Añadió que en estos procesos se exigía consultar al Consejo Asesor. A pesar de que en el proceso de autorización de modificación se efectuó la consulta, dice, se evidencia que el Superintendente desatendió el llamado del Consejo para que se presentara un borrador de la resolución aprobatoria de los cambios en el contrato, antes de autorizarlo. Insistió en que los planes de expansión portuaria deben ser autorizados por Decreto del Gobierno Nacional y, si bien hubo un CONPES que autorizó planes en ese sentido en 1996 y 1997, nunca fueron autorizados.