Prescribe proceso denominado 'Pacto de Marizco' en Córdoba
Se trata de un caso de 'parapolítica', que venía siendo investigado en el departamento, el cual involucraba a exalcaldes y servidores públicos.
Con una sentencia a favor de la defensa, el Tribunal Superior de Montería, a través de la Sala Penal, resolvió los recursos de apelación impetrados por los abogados de siete procesados por el denominado 'Pacto de Marizco', con los que alegaban prescripción del caso.
Se trata de un proceso de 'parapolítica', el cual habría consistido en una presunta existencia de vínculos entre políticos, servidores públicos y particulares de los municipios ubicados en la margen izquierda del río Sinú, entre los que se encontrarían las personas antes mencionadas, con grupos de autodefensas, en el marco de un proyecto político paramilitar denominado 'Marizco' (Margen lzquierda del Río Sinú), liderado por el excomandante paramilitar Fredy Rendón Herrera, alias El Alemán, y sus comisarios quienes hicieron presencia en Los Córdobas, Canalete, Moñitos, San Bernardo del Viento y Puerto Escondido, zona costanera de Córdoba.
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Por estos hechos, venían siendo investigados Alfredo Fidalgo Arrieta López (exalcalde de Los Córdobas), Bonifacio Contreras Díaz (exalcalde de Los Córdobas), Aniris Muñoz Vera (personera Los Córdobas 2001-2003), Saúl Carreazo Silgado, Óscar Darío Álvarez Domínguez, Isaías Enrique Martínez Castro y José Félix Martínez Bravo (exalcalde de Moñitos), quienes no tendrán ningún tipo de acción penal en contra, tras esta decisión judicial. Estas personas, venían siendo procesadas por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.
En ese sentido, la Sala Penal resolvió “declarar que en el presente proceso ha operado el fenómeno prescriptivo de la acción penal. En consecuencia, se dispone cesar todo procedimiento en favor de los condenados”.
Asimismo, dispuso cancelar las órdenes de captura vigentes en contra de las personas antes mencionadas y Mario José Buendía, Noé De Jesús Doria y Shirly Daisy Eljach.
Cabe recordar que, los recursos de apelación referenciados que motivaron esta decisión el 22 de noviembre del presente año, derivaron de la sentencia condenatoria del 09 de octubre de 2020, emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en desarrollo de una medida de descongestión.