Judicial

En firme fallo que frenó la modificación de la ley de garantías

Un juzgado rechazó las solicitudes de nulidad presentadas.

Justicia Foto: Getty Images / FERGREGORY

Justicia Foto: Getty Images / FERGREGORY(Thot)

Un juzgado rechazó las solicitudes de nulidad presentadas por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, los municipios de Ibagué e Inírida y por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, en contra del fallo que freno la modificación a la ley de Garantías.

El juez negó la solicitud de nulidad propuesta por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los municipios de Pasto, Leticia, Montería, Manizales, Pereira, Tunja, Quibdó, Gamarra, y Popayán, así como los Distritos Especiales de Cali y Barranquilla.

El juzgado tercero administrativo de Bogotá ordenó al presidente de la República y a los entes nacionales y territoriales abstenerse de dar aplicación a la modificación de la ley de garantías.

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El juzgado aclaró que “la presente restricción solo estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad que adelanta el señor Miguel Ángel Bravo Gutiérrez o, que, en el ejercicio de ese derecho, radique cualquier ciudadano”.

En esa medida la restricción enunciada para la celebración de los convenios interadministrativos, la ejecución de recursos públicos, la no participación, promoción y destinación de recursos públicos de las entidades a su cargo, estará vigente por el término improrrogable de treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la ley, dentro de los cuales no se computará el periodo que comprende la vacancia judicial.

Superado el término de los treinta (30) días hábiles, si no se acude a la acción pública de inconstitucionalidad por el accionante o por otros ciudadanos, o si la Corte Constitucional no asume conocimiento del estudio del proyecto de ley, en las hipótesis referidas el amparo transitorio perderá efectos de manera inmediata.

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