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Corte Constitucional fijó lineamientos para resolver solicitud de extradición de Santrich

Entre las decisiones, la JEP podrá practicar pruebas para definir la fecha que establecerá la competencia de las autoridades ante la solicitud.

Corte Constitucional fijó lineamientos para resolver solicitud de extradición de Jesús Santrich. Foto: Colprensa

Corte Constitucional fijó lineamientos para resolver solicitud de extradición de Jesús Santrich. Foto: Colprensa(Thot)

La W conoció en primicia los detalles de la providencia emitida por la Corte Constitucional sobre el conflicto de competencias del caso de Jesús Santrich.

(Le puede interesar: Jesús Santrich necesita permiso de la JEP para salir y posesionarse: Minjusticia)

Según el documento, que ha sido firmado por la totalidad de los magistrados del alto tribunal, se destacan cinco importantes decisiones:

1. Mantiene la competencia de la Fiscalía General para que pueda capturar a ex miembros de las Farc acogidos a la JEP. De conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación está facultado para ordenar la captura de quien está solicitado en extradición; es decir, esta competencia le corresponde legal y constitucionalmente a este funcionario, como también la de resolver sobre las controversias suscitadas en relación con la misma.

2. Después de dicha captura, la JEP deberá revisar la fecha de la ejecución del delito. Por ejemplo si el negocio del envío de droga fue después del 1 de diciembre de 2016, la competencia será de la justicia ordinaria y será juzgado e investigado en Colombia y  la Corte Suprema podrá iniciar el tramite de extradición.

Si la fecha de la conducta inició antes dicha fecha, será competencia de la JEP y Santrich quedaría en libertad. La competencia para resolver sobre la fecha exacta de realización del hecho corresponde a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. Si determina que el acontecimiento tuvo lugar antes de la firma del Acuerdo Final, aplicará la garantía de no extradición y la correlativa de exclusión de medida de aseguramiento con fines de extradición, y remitirá el asunto a la Sala de Reconocimiento para lo de su competencia; caso contrario, es decir, cuando la ejecución haya comenzado después de la firma y no esté estrechamente vinculada al proceso de dejación de armas, el caso será remitido a la autoridad judicial competente, en cuanto de conformidad con el Artículo 19 del Acto legislativo 1 de 2017, el requerido será investigado y juzgado en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradición.

3. La JEP podrá practicar pruebas para adoptar la decisión correspondiente la JEP, durante el término indicado, podrá decretar todas las pruebas necesarias de conformidad con las garantías previstas en el artículo 29 de la Constitución Política. Y en caso de ausencia del régimen jurídico probatorio, deberá someterse en esta materia al régimen probatorio previsto el código de procedimiento y penal, y en subsidio a lo establecido en el código general del proceso (Ley 1564 de 2012), en cuanto sea pertinente a la naturaleza de la actuación judicial.

4. Mantiene la competencia a la Corte Suprema para que adelante los procesos de extradición de acogidos a la JEP que cometieron delitos después de la refrendación del acuerdo de paz, Cuando el expediente sea enviando a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el trámite continuará bajo las previsiones de los artículos 500 y siguientes de la Ley 906 de 2004.

5. Si la Corte Suprema da vía libre a su extradición la ultima palabra la tendrá el Presidente de la Republica.

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