Consejo de Estado condiciona prima de vivienda a los congresistas
El decreto que otorga la prima fue demandado por un ciudadano, al considerar que es otorgada sin que se señalen las condiciones para tener derecho a la misma.
El Consejo de Estado condicionó la prima que se les entrega a los congresistas por vivienda y determinó solo debe ser otorgada a los representantes a la Cámara y senadores que residen fuera de la capital del país.
Con la ponencia del magistrado Gustavo Gómez Aranguren, la sección segunda explicó que la acreditación de fuera de la ciudad debe ser específicamente determinada y estar debidamente comprobada.
El decreto 801 de 1992, que otorga la prima, fue demandado por un ciudadano, al considerar que se les reconoce a los parlamentarios la prima de localización y vivienda sin fijar las circunstancias que la justifiquen, es decir, sin señalar las condiciones para tener derecho a la misma.
El alto tribunal explicó que aunque el Gobierno Nacional tiene la facultad de fijar el régimen prestacional de los congresistas debe tener presentes varios objetivos y criterios dentro de los cuales se encuentra “el reconocimiento de gastos de representación, de salud, prima de localización y vivienda, y de transporte cuando las circunstancias lo justifiquen para la rama Legislativa”, según reza el artículo 4 de la ley 4 de 1992.
Con la ponencia del magistrado Gustavo Gómez Aranguren, la sección segunda explicó que la acreditación de fuera de la ciudad debe ser específicamente determinada y estar debidamente comprobada.
El decreto 801 de 1992, que otorga la prima, fue demandado por un ciudadano, al considerar que se les reconoce a los parlamentarios la prima de localización y vivienda sin fijar las circunstancias que la justifiquen, es decir, sin señalar las condiciones para tener derecho a la misma.
El alto tribunal explicó que aunque el Gobierno Nacional tiene la facultad de fijar el régimen prestacional de los congresistas debe tener presentes varios objetivos y criterios dentro de los cuales se encuentra “el reconocimiento de gastos de representación, de salud, prima de localización y vivienda, y de transporte cuando las circunstancias lo justifiquen para la rama Legislativa”, según reza el artículo 4 de la ley 4 de 1992.