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Sin ley estatutaria, la JEP no puede obligar a alias El Paisa a comparecer

Desde el tribunal de paz afirmaron que la no comparecencia del exguerrillero lo pone en riesgo de perder los beneficios que le otorgó el acuerdo de paz.

Sin ley estatutaria, la JEP no puede obligar al alias El Paisa a comparecer. Foto: Colprensa

Sin ley estatutaria, la JEP no puede obligar al alias El Paisa a comparecer. Foto: Colprensa(Thot)

A las nueve de la mañana del lunes 18 de marzo, en la sede de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Hernán Darío Velázquez, más conocido como “el Paisa”, tenía una cita con los magistrados de la Sala de Reconocimiento y Verdad. A esta audiencia, que tenía como fin la entrega de su versión sobre los secuestros perpetrados por la antigua guerrilla, “El Paisa” nunca llegó.

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Es por eso que la magistrada Julieta Lemaitre, presidenta de la Sala de Reconocimiento, señaló que ante los reiterados incumplimientos, el antiguo comandante de la temida columna móvil Teófilo Forero podrá perder los beneficios que le otorgó el proceso de paz.

Así lo manifestó Lemaitre: “La Sala insiste en que si delinquió después del 1 de diciembre de 2016, será la Fiscalía quien proceda con las competencias que le corresponden y se perderán los beneficios entregados, como el levantamiento de las ordenes de captura”.

Sin embargo, Lemaitre dio a conocer otro daño colateral de la objeción hecha por el presidente Iván Duque a la Ley Estatutaria y es que, al no contar con la firma de esta, el tribunal de paz no tiene herramientas jurídicas para obligar a “el Paisa” a comparecer ante la JEP.

Así lo expresó: “La Ley Estatutaria nos da más herramientas en caso de incumplimientos adicionales a las que nos dan la Constitución y la ley. Por ejemplo, la Ley Estatutaria le permite a la Sala que se obligue a la persona que no ha comparecido a rendir versión y a comparecer, es la única fuente legal para esa obligación. O sea que en este momento lo que puede hacer la Sala ante el incumplimiento es continuar con el incidente de verificación porque está en la ley procesal, pero como no hay Ley Estatutaria, la sala no tiene las herramientas que le permitan obligar al señor a comparecer”.

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