Proponente para intervención del Galeón San José se retira por falta de garantías
Esto quiere decir que la compañía suiza Maritime Archaeology Consultants AG queda como único proponente.
En una carta dirigida al Ministerio de Cultura, la empresa Géminis Consultores S.A.S aseguró que ante las “múltiples inconsistencias y omisiones” por parte de esta cartera hacia las peticiones y observaciones del proceso, expresó su decisión de retirarse del mismo por falta de garantías jurídicas.
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Así mismo, en el documento, la empresa manifiesta que lamenta esta situación y expresa que, como compañía colombiana gestora de proyectos ambientales, sociales y culturales, considera que el proyecto en las condiciones actuales, en vez de ser un proyecto para mostrar al mundo, se convierte en “un proyecto de alto riesgo de pérdida, cubierto con un manto de dudas, que desdice del espíritu proteccionista del estado colombiano frente al rescate y conservación de su patrimonio cultural, al no dársele al proceso, un carácter transparente e impoluto como reza el deber ser de la contratación pública (sic)”.
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Así las cosas, esto significa que una vez más a quedar como único proponente la compañía suiza Maritime Archaeology Consultants AG, que ha sido la única que, desde el inicio, ha hecho parte de este proceso.
Estas son las razones de Géminis Consultores para retirarse del proceso:
- El documento denominado “acuerdo de la iniciativa”, publicado el 23 de marzo de 2018, señala que ustedes como Ministerio de Cultura el día 6 de marzo de 2018 adelantaron “negociaciones” con el originador, y a la fecha no hemos podido saber qué fue lo que se negoció y bajo que marco jurídico se realizó, pues de acuerdo con la normatividad este tipo de actividades no están contempladas y/o permitidas, pues específicamente se trata en este caso de una Iniciativa Privada con evaluación por parte de la entidad encargada, más no una Iniciativa Mixta.
- A nuestra insistente petición para conocer los documentos que soportan la prefactibilidad y factibilidad del proyecto, ustedes manifiestan que “NO” es viable publicar o remitirla, pese a que por Ley, tienen reserva legal solamente los datos de coordenadas y presunta ubicación del material que hace parte del patrimonio cultual sumergido. Sin la información solicitada es muy complicado y casi imposible identificar los pros y los contras de una propuesta alterna, pues los términos publicados son en extremo genéricos.
- Frente a la negativa de aportarnos la información del proceso, continuamos SIN encontrar evidencia de que las actividades de prefactibilidad y factibilidad que incluyeron acciones de “exploración” hayan contado con la respectiva autorización ambiental, como lo exige La Ley 1675 de 2013 en su artículo 9, lo cual pone en riesgo de legalidad las actividades adelantadas por el originador y serían objeto de nulidad del proceso.
- No existe certeza si hay o no superposición de coordenadas con exploraciones anteriores (resolución 0354 del 3 de junio de 1982 expedida por la Dirección Marítima y Portuaria, hoy Dirección General marítima) que conservan dominio exclusivo y que reportaron el hallazgo.