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Procurador Carrillo pide a presidente Iván Duque no objetar Ley Estatutaria de la JEP

En una extensa carta, le expone en cuatro puntos la necesidad para el acuerdo de paz de que la Ley 08 de 2018 sea sancionada.

El procurador Fernando Carrillo recomienda al presidente firmar reglamentación de la JEP. Foto: Colprensa

El procurador Fernando Carrillo recomienda al presidente firmar reglamentación de la JEP. Foto: Colprensa(Thot)

El procurador general de la Nación, Fernando Carrillo, envió una carta dirigida al presidente Iván Duque respecto al debate sobre la posibilidad de que el mandatario formule objeciones a la Ley Estatutaria que reglamenta la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

En el documento, el jefe del Ministerio Público pidió al presidente no objetar la ley, por considerar que puede generar un riesgo para la seguridad jurídica del acuerdo de paz alcanzado con la guerrilla de las Farc.

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“Contemplar la opción de objetar una Ley Estatutaria luego del pronunciamiento de la Corte Constitucional puede generar un riesgo para la seguridad jurídica, que precisamente quiso evitar el Constituyente al prever un esquema especial de control que lograra mayor estabilidad para esa clase de normas. De manera que la sentencia que declara la exequibilidad de un proyecto de ley estatutaria produce efectos jurídicos con fuerza de cosa juzgada y así culmina la discusión frente a actos de esta naturaleza”, señala la carta.

Agrega el documento que, “es necesario que haya límites precisos a las actuaciones de la Justicia Especial para la Paz y que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, garantice efectivamente los derechos de las víctimas del conflicto armado y de los procesados, por lo que se aprecia como necesaria la pronta sanción presidencial al Proyecto de Ley No. 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 Cámara, “Estatutaria de administración de justicia de la Justicia Especial para la Paz”.

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El Ministerio Público sostiene varias razones por las cuales, asegura, “constitucionalmente no es admisible la formulación de objeciones presidenciales en este momento del trámite legislativo, sin perjuicio de que con posterioridad se formulen debates de política pública en relación con la materia regulada, que puedan derivar en ajustes o actualizaciones de dicho Estatuto, en los cuales habrá de considerarse en todo caso, la doctrina de la Corte Constitucional”.

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