No implican una decisión de fondo: Electricaribe sobre medidas cautelares
Señalan que es una decisión que no se encuentra en firme, ya que es susceptible de los recursos de reposición y de apelación.
A raíz de las medidas cautelares del Tribunal Administrativo del Atlántico sobre el tema tarifario y la búsqueda de un nuevo operador para la distribución y comercialización del servicio de energía en la región Caribe, Electricaribe informó que se trata de una acción popular que en la actualidad se encuentra en trámite. Por este motivo, señaló que en ella no existe una decisión definitiva y de fondo.
“Estas medidas cautelares resultan improcedentes, puesto que no tienen en cuenta el actual marco legal que rige la participación ciudadana en el proceso de fijación de las tarifas y desconoce las actuaciones llevadas para el efecto, el procedimiento para la implementación de la solución empresarial y el estado actual del mismo”, asegura la compañía.
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De esta manera, la empresa de energía indicó que las medidas cautelares adoptadas por el Tribunal no implican una decisión de fondo a favor de las pretensiones del accionantes, ya que la acción popular sigue su trámite.
Adicionalmente, afirma que es una decisión que no se encuentra en firme, ya que de acuerdo con lo establecido en la ley es susceptible de los recursos de reposición ante el mismo Tribunal y de apelación ante el Consejo de Estado, los cuales serán oportunamente presentados por Electricaribe.
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Este es el comunicado de Electricaribe:
Barranquilla, 15 de febrero de 2019
A raíz de las medidas cautelares del Tribunal Administrativo del Atlántico sobre el tema tarifario y la búsqueda de un nuevo operador para la distribución y comercialización del servicio de energía en la región Caribe, la empresa Electricaribe se permite informar lo siguiente:
Se trata de una acción popular que en la actualidad se encuentra en trámite, en la que no existe una decisión definitiva y de fondo.
En su desarrollo, el accionante solicitó al alto tribunal 4 medidas cautelares, dentro de las que estaba la suspensión del proceso de búsqueda de un operador. De estas medidas se concedieron las dos que se han anunciado en los diversos medios de comunicación, pero se negó lo relacionado con la suspensión del proceso de búsqueda de un operador.
Sobre las medidas concedidas se aclara que no se prohíbe el ajuste de las tarifas, los análisis para determinar la división del mercado y la selección de uno o varios operadores, puesto que lo que se indica es que se debe adelantar un proceso previo de concertación con los usuarios y autoridades para socializar ambas actuaciones, lo que implica escuchar, discutir y considerar sus opiniones para tomar las decisiones pertinentes.
A juicio de la empresa estas medidas cautelares resultan improcedentes, puesto que no tiene en cuenta el actual marco legal que rige la participación ciudadana en el proceso de fijación de las tarifas, desconoce las actuaciones llevadas para el efecto, el procedimiento para la implementación de la solución empresarial y el estado actual del mismo.
Finalmente, es necesario indicar que las medidas cautelares adoptadas por el Tribunal no implican una decisión de fondo a favor de las pretensiones del accionantes, ya que la acción popular sigue su trámite. Adicionalmente, esta es una decisión que no se encuentra en firme, ya que de acuerdo con lo establecido en la ley es susceptible de los recursos de reposición ante el mismo Tribunal y de apelación ante el Consejo de Estado, los cuales serán oportunamente presentados por Electricaribe.