JEP podría frenar extradición de familiares de las Farc
La sección de revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá competencia de la solicitud de extradición de familiares de miembros de esa guerrilla.
Si se llegara a presentar una solicitud de extradición sobre padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, esposos, suegros, yernos, nueras o hijastros de algún miembro de las Farc, será competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) definir si debe pasar a la justicia ordinaria para ser extraditado o no. Así lo asegura el borrador del proyecto de ley de procedimiento de la JEP que está en manos del presidente Juan Manuel Santos.
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Si la JEP identifica que los delitos fueron cometidos antes del 1 de diciembre de 2016, ese familiar no sería extraditado por el país que lo solicite. Así lo expresa el artículo 192 del proyecto de Procedimiento.
Según explicaron magistrados consultados por La W, así estaba establecido en el Acuerdo de Paz y se mantuvo en la reforma constitucional que creó el Sistema de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición.
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Artículo 192: Concepto en materia de extradición
En cualquier momento del trámite de extradición, por solicitud del requerido en extradición o por remisión de autoridad competente, cuando se alegue que se trata de hechos competencia de la JEP corresponde a la Sección de Revisión determinar la fecha precisa de la comisión de una conducta punible atribuible a un integrante de las Farc-EP o de una persona acusada de ser miembro de dicha organización, cuando en una solicitud de extradición se alegue que la conducta hubiere ocurrido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final.
En caso de que la conducta hubiere ocurrido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final, la remitirá́ a la Sala de Reconocimiento para lo de su competencia, en este supuesto excluyendo siempre la extradición. De haber sido posterior a la firma del Acuerdo Final y no tener relación con el proceso de dejación de armas, la remitirá́ a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradición.
Corresponde igualmente a la Sección de Revisión decidir en los casos de extradición respecto de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, de integrantes de las Farc-EP o de una persona acusada o señalada en una solicitud de extradición de ser miembro de dicha organización, si la solicitud de extradición obedece a hechos o conductas relacionados con la pertenencia, o acusación de pertenencia, a las Farc-EP del familiar del solicitado en extradición. Lo anterior procede únicamente respecto de conductas cometidas con anterioridad a la firma del Acuerdo Final.
Para el desarrollo de esta función la Sección de Revisión requerirá́ toda la información que estime conveniente a las autoridades nacionales que corresponda para documentar su decisión y podrá́ ordenar la práctica de las pruebas necesarias para su resolución, incluida la versión del solicitado en extradición.
Una vez la Sección de Revisión avoque el conocimiento de la solicitud, el trámite de extradición se suspenderá y pondrá́ en conocimiento de las autoridades competentes. La Sección de Revisión resolverá́ en un plazo no superior a ciento veinte (120) días, salvo en casos justificados por depender de la colaboración de otras instituciones.