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Jep amplió en 20 días el plazo para que EEUU entregue pruebas en caso Jesús Santrich

El tribunal también pidió que dadas las circunstancias la Presidencia y la Fiscalía evalúen si Santrich debe seguir detenido.

Jesús Santrich. Foto: Colprensa

Jesús Santrich. Foto: Colprensa(Thot)

La Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz decidió prorrogar, por 20 días hábiles, el término para recibir la información y pruebas  que había solicitado a las autoridades de los Estados Unidos, en el caso de Jesús Santrich quién fue solicitado en extradición por la justicia de ese país.

Por una votación de 4-1, la Sección consideró que la no llegada de la carta rogatoria a Estados Unidos constituyó “un hecho ajeno a la jurisdicción que entorpeció el buen funcionamiento de la labor de administrar justicia en el contexto de los acuerdos de paz y no atribuible al destinatario de la solicitud de la asistencia judicial, sino a quien fungía como intermediario o canal diplomático entre los diferentes estados y a la empresa de mensajería que se utilizó para la remisión de la carta rogatoria”.

Según la Sección de Revisión, esa circunstancia “no le permite acceder a la evidencia que se dijo era relevante para el cumplimiento de la función”.

Para el tribunal de paz, tampoco se le ofreció a Estados Unidos la oportunidad de conocer y responder la solicitud.

Es por eso que ampliaron el plazo por 20 días hábiles para recibir los documentos solicitados.

La Sección de Revisión, a partir de la sentencia C-080 de 2018 de la Corte Constitucional (que corresponde al estudio integral del proyecto de ley estatutaria de la JEP), ordenó remitir copia de la decisión adoptada hoy al Fiscal General de la Nación y al Presidente de la República, para que, en el marco de sus competencias, y teniendo en cuenta que con este nuevo plazo se prolongará la decisión, se evalué si Jesús Santrich debe seguir detenido.

Para ello, la Sección de Revisión tuvo en cuenta que la Corte Constitucional, en la mencionada sentencia, clarificó el procedimiento que debía aplicarse a las capturas con fines de extradición en casos en los que se alegue que los hechos ocurrieron con posterioridad a la firma del Acuerdo Final.

Para esto, la Corte Constitucional precisó que el Fiscal General de la Nación es la autoridad competente para decretar las capturas con este fin, “tan pronto conozca la solicitud formal de extradición” que le sea remitida por el Gobierno Nacional.

Según la Corte Constitucional, el Gobierno deberá realizar un análisis en el que pondere la conveniencia de la aprehensión con base en principios constitucionales, tales como la paz, los derechos de las víctimas, la soberanía, la cooperación internacional y el deber internacional de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

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