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Espacios del Canal Uno podrán concesionarse a un solo operador

La Corte Constitucional declaró exequibles las disposiciones del Plan de Desarrollo sobre los espacios del Canal.

Imagen de referencia. Foto: Colprensa

Imagen de referencia. Foto: Colprensa(Thot)

Con una votación de 6 a 3, la Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme los artículos 41 y 267 del Plan de Desarrollo Nacional que en la práctica permiten que los espacios del Canal Uno sean concesionados a un solo operador.

El Plan de Desarrollo ‘tumbó’ el límite máximo de horas que pueden ser adjudicadas a los concesionarios del canal, y tumbó la prohibición que existía para que ninguna empresa se quedara con más de un informativo diario.

La ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero fue derrotada, y apoyaba la idea de la pluralidad y democratización de los espacios en el Canal Uno.

Los mencionados artículos fueron demandados por el ex comisionado de Televisión, Eduardo Noriega, quien alegó que dichas disposiciones vulneran la libertad de fundar medios masivos de comunicación, la garantía del pluralismo informativo y de igualdad de oportunidades en el acceso al uso del espectro electromagnético.

El procurador había conceptuado que el “espíritu democrático y de igualdad participativa se ve seriamente comprometido con la derogatoria del límite máximo de horas que pueden ser dadas en concesión a un concesionario de espacios dentro de un canal nacional de televisión de operación pública, porque queda al arbitrio de la Autoridad Nacional de Televisión determinar el número de concesionarios, lo que podría conducir  a ser uno sólo -monopolio- o unos pocos -oligopolio-, según el tipo de reglas de juego que se diseñen al respecto”.

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