Entra en vigencia el Programa Especial de Protección para líderes de oposición
Según Fernando Carrillo, de esta manera se da cumplimiento a la solicitud hecha por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El ministro del Interior, Fernando Carrillo, anunció el decreto 2096 a través del cual se pondrá en marcha el Programa Especial de Protección para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano.
Carrillo explicó que con esa medida el Gobierno Nacional da cumplimiento a lo solicitado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a partir del Caso 11.227, según el cual el Estado colombiano debe adoptar medidas cautelares con el objeto de salvaguardar la vida de los miembros, militantes, sobrevivientes y dirigentes de esas organizaciones.
“Es una obligación del Estado la protección integral de las personas que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo”, señala el documento.
Este Decreto unifica en un Programa Especial de Protección todas las medidas de seguridad para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano, atendiendo todos los requerimientos de protección presentados por estas personas.
La Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y demás autoridades del orden nacional, los municipios y departamentos, aportarán las medidas de prevención y protección, de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, para la garantía efectiva de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de su población objeto.
Carrillo explicó que con esa medida el Gobierno Nacional da cumplimiento a lo solicitado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a partir del Caso 11.227, según el cual el Estado colombiano debe adoptar medidas cautelares con el objeto de salvaguardar la vida de los miembros, militantes, sobrevivientes y dirigentes de esas organizaciones.
“Es una obligación del Estado la protección integral de las personas que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo”, señala el documento.
Este Decreto unifica en un Programa Especial de Protección todas las medidas de seguridad para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano, atendiendo todos los requerimientos de protección presentados por estas personas.
La Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y demás autoridades del orden nacional, los municipios y departamentos, aportarán las medidas de prevención y protección, de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, para la garantía efectiva de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de su población objeto.