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El contraataque de la Corte al presidente tras objeciones a Ley Estatutaria de la JEP

Tumbará los artículos de la Ley 1922 de 2018 o de procedimiento de la JEP que crean las Salas Especiales para los militares y prohíbe la práctica de pruebas.

La Corte Constitucional responderá al presidente Iván Duque a lo que muchos consideran un “choque de trenes” tras las objeciones de la Ley Estatutaria de la JEP. Foto: Colprensa

La Corte Constitucional responderá al presidente Iván Duque a lo que muchos consideran un “choque de trenes” tras las objeciones de la Ley Estatutaria de la JEP. Foto: Colprensa(Thot)

Como lo anticipó la semana pasada La W, hoy la Corte Constitucional responderá al presidente Iván Duque a lo que muchos consideran un “choque de trenes” tras las objeciones de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La decisión tiene que ver con la demanda que llegó a ese tribunal contra los artículos de la Ley de Procedimiento de la misma.

La Corte declarará inexequible el apartado final del parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1922 de 2018. También las expresiones “verificará” del artículo 54 de la misma ley y “no podrá practicar pruebas”.

La ley también establece una prohibición para la Sección de Revisión del Tribunal de Paz de la JEP de practicar pruebas dentro de los procedimientos de extradición (art. 54).

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La Corte respaldará el argumento de los demandantes porque afirma que dicho artículo atenta contra los principios de autonomía e independencia judicial y restringe en exceso la función constitucional que tiene la JEP de determinar si ciertas personas cumplen con las condiciones para que puedan o no ser extraditadas en un caso concreto. Así lo manifiesta: “Ante la incapacidad de recaudar pruebas, es imposible que los jueces se formen un criterio sustentado sobre el caso a decidir y, de esa forma, pierden la autonomía e independencia que caracteriza su labor”.

Sobre el tratamiento especial para miembros de la fuerza pública, incluido a última hora, también da la razón a los demandantes en cuanto vulnera la Constitución:

“La ley incorpora algunas normas que otorgan un tratamiento especial a los miembros de la Fuerza Pública (parágrafo 2º del art. 11 y art. 75) que son contrarias a la Constitución. Estas normas fueron agregadas a último momento en el Congreso de la República (último debate) y no se discutieron desde el inicio del trámite legislativo, lo que evidencia una ausencia de deliberación y una violación del principio democrático. A esto en derecho se le denomina “vicio de procedimiento”, es decir, no se cumplieron todos los requisitos para que la norma pueda ser ley y, por, eso vulneran la Constitución”.

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Además, dichas normas suspenden indefinidamente la competencia de la JEP para juzgar a los miembros de la fuerza pública, pero les mantiene los beneficios penales de la jurisdicción establecidos en el Acuerdo Final. Asimismo, esas normas impiden que se investiguen a profundidad algunas de sus conductas, particularmente, que se conozcan las estructuras, los planes y los móviles de los crímenes cometidos.

Esto vulnera los derechos de las víctimas y de la sociedad a conocer la verdad de los crímenes y el deber del Estado de luchar contra la impunidad, lo que impediría tomar las medidas necesarias para evitar que tales conductas no vuelvan a ocurrir (garantía de no repetición). Más aún, pone a las víctimas de la Fuerza Pública en desventaja, porque sus casos estarán suspendidos y no se conocerán los contextos que permitieron que los crímenes ocurrieran.

Esto también afecta la competencia de la JEP para conocer, al mismo tiempo y de forma preferente, los casos de los antiguos guerrilleros y de los miembros de la fuerza pública. Este principio, conocido como “trato diferenciado, equilibrado y simultáneo”, es un elemento esencial de la JEP, así como su indivisibilidad.

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