Corte no le da la razón a Petro y reitera que sanciones fiscales impiden posesionarse
El senador solo podría posesionarse si paga la totalidad las condenas por responsabilidad fiscal impuestas en su contra como alcalde de Bogotá.
La W conoció en primicia que después de una álgida y larga discusión que duró toda la Sala Plena del pasado 24 de octubre, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad de dos artículos que establecen las inhabilidades para desempeñar cargos públicos en Colombia. Cabe recordar que estos fueron demandados por el abogado del senador Gustavo Petro.
Así las cosas, de quedar en firme la multa por 200.000 millones de pesos que le impuso la Contraloría y que se encuentra suspendida por el Tribunal de Cundinamarca, el ex alcalde de Bogotá quedaría inhabilitado para posesionarse por elección popular.
La votación le dio la razón a la ponencia de la magistrada Gloria Ortiz. Según se conoció, contó con cinco votos a favor y se define que el ex alcalde sólo podría posesionarse si paga la totalidad de las condenas por responsabilidad fiscal, impuestas en su contra como alcalde de Bogotá.
La Corte Constitucional discutió una demanda de inconstitucionalidad que buscaba tumbar varios artículos que establecen inhabilidades para desempeñar cargos públicos. Específicamente, se trata del artículo 38, numeral 4, parágrafo primero y la Ley 610 de 2000 (art. 60, parcial).