Corte frenó once megapensiones que violaban los topes de ley
Estas pensiones no podían superar los 25 salarios mínimos, sin embargo, el Consejo de Estado avaló las pretensiones de varias acciones de tutela.
Un fuerte llamado de atención le hizo la Corte Constitucional al Consejo de Estado por desconocer abiertamente la sentencia C-258 de 2013 que fijó el límite de las denominadas "megapensiones" en el país.
El alto tribunal señaló que pese a que la sentencia es clara cuando señala que estas pensiones no podían superar los 25 salarios mínimos, el Consejo de Estado había avalado las pretensiones de varias acciones de tutela ordenando un pago muy superior a lo establecido.
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional revisó once acciones de tutela que pedían reliquidar estas pensiones sin tener en cuenta la base de liquidación que estableció esta sentencia.
El Consejo de Estado concedió la protección por considerar que la jurisprudencia de la Corte Constitucional no era obligatoria en estos casos al tener en cuenta, entre otras razones, que ya existía un precedente del Consejo de Estado sobre el mismo asunto.
Sin embargo, la Corte revocó las decisiones del Consejo de Estado en sede de tutela, al advertir que el precedente constitucional es obligatorio y prevalente sobre el de otras corporaciones, porque sus decisiones interpretan el alcance de los derechos fundamentales y, en el caso de las sentencias de constitucionalidad, son referentes obligatorios de los cuales ningún juez puede apartarse.
En consecuencia, la Corte disipó cualquier duda sobre el deber de aplicar el precedente que ha fijado sobre la liquidación de pensiones de beneficiarios del régimen de transición, pues la aplicación de normas anteriores a la Ley 100 de 1993 causa desigualdades e implica una carga desproporcionada para el sistema pensional.