Corte deja en firme número de semanas para incrementar la pensión
Para lograr el incremento del 1,5 por ciento en la pensión, se debe cotizar 50 semanas más.
La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, la cual establece que cada persona que supere las semanas necesarias para lograr su pensión en 50 semanas más, tendrá un incremento en su mesada en 1.5%.
El alto tribunal acogió los argumentos presentados por Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ASOFONDOS, la Universidad Nacional de Colombia y el Procurador General de la Nación pidieron que se declarara la exequibilidad de la norma.
En el concepto señalaron que en materia pensional existe libertad de configuración legislativa. Que la medida obedece a un modelo financiero basado en la solidaridad intra e intergeneracional, que tiene en cuenta que en el régimen de prima media las cotizaciones de los afiliados no van a cuentas individuales sino a un fondo común, que debe promediar las prestaciones que se otorgan para que su reparto sea lo más amplio posible, de allí que no en todos los casos las prestaciones que se reciben son financiadas por la cotización realizada por el afiliado.